Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Plazo liquidación impuesto de succesiones

4 Comentarios
 
Plazo liquidación impuesto de succesiones
16/03/2014 11:40
Solicito vuestra ayuda para lo siguiente. Mi padre, no residente en España, falleció en 13/12/2011, sendo yo, también no residente en España, su solo heredero. Como mi padre tenia algunos inmuebles y una cuenta bancaria en España, yo hay solicitado, con fecha de 08/06/2012, a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, la liquidación de lo impuesto de sucesiones por parte de la Administración, adjuntando toda la documentación obligatoria. De hecho, no hay elegido la opción de autoliquidación, porque no sabia lo valor catastral exacto de los inmuebles. Hay dos días la Oficina Nacional informó mi representante en España que el expediente aun está sin resolver y que lo normal es que se resuelva a mediados del año que viene. Donde concluyo que la liquidación será notificada solamente 3 años después de la presentación… Lo problema es que, lo banco onde se encuentra la cuenta que era de mi padre, aunque reconozca que yo soy actualmente lo titular de esa cuenta, se niega a liberar lo que sea de lo saldo disponible, sin que yo compruebe que lo impuesto de sucesiones se encuentra liquidado y pago. Que puedo yo hacer para acelerar la resolución de lo procedimiento de la liquidación por parte de la Administración? Muchas gracias por vuestras respuestas.
16/03/2014 11:49
Información suplementaria: soy extranjero (de l’ Unión Europea) y mi padre lo era también. Muchas gracias.
17/03/2014 20:41
Lancastre, por qué no contrata Vd. los servicios de un profesional de su zona que le resuelva el problema del impuesto de sucesiones? Puede consultar con varios, solicitar presupuesto y quedarse con el que más le convenza. Pienso que sería la mejor solución.

El principal inconveniente de solicitar liquidación administrativa es el que menciona, que las entidades financieras no permiten la entrega de ninguna cantidad hasta que los interesados no acrediten el pago o la exención de pago del impuesto. Para poder acreditarlo el interesado tendrá que esperar a que la Administración le notifique el resultado de sus actuaciones y eso puede tardar bastante. Todo depende de la prisa que tiene.

Un saludo,
17/03/2014 21:42
Cabe pedir una liquidación parcial a cuenta, en la que se incluya solamente esa cuenta y que tendría efectos liberatorios sobre la misma.
Puedes ver los detalles de la norma en este enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1629-1991.t2.html#a78
30/03/2014 12:33
Muchas gracias a Gestoria Abalo y a Juan S !

Saludos cordiales