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Plazo legal por defecto para contestar a un burofax cuando este no lo establece.

4 Comentarios
 
30/01/2022 22:40
Buenas, he reclamado con un burofax el contrato que mi madre y hermano firmaron para el ingreso de ella en una residencia. Superado el plazo indicado en el Burofax. No obtengo respuesta. Como hija tengo derecho? Es ilegal negármelo? Gracias.
07/01/2020 08:21
berto5500
Pues sin saber de que riesgo se trata no le puedo decir concretamente, ya que ese riesgo puede ser algo subjetivo del propio trabajador.

Realmente la mutua no tiene obligación de responder a ese burofax si ellos consideran que la denegación es correcta, otra cosa es que a usted le pasara algo por ese riesgo.
06/01/2020 17:32
berto5500
Buenas tardes,
Pues es la denegación de la baja inicial, es decir, no se concede el riesgo laboral y se ha de continuar trabajando, resolución ante la cual no se está de acuerdo y por eso se les ha transmitido mediante burofax la disconformidad, emplazándoles a que revisen todo la documentación que se les ha enviado y analicen de nuevo el caso para conceder la baja por riesgo inmediata.
Entonces el plazo para resolver sobre dicha reclamación no lo establece el propio Burofax, sino la Mutua, en este caso, en su normativa interna entiendo ¿no?
No obstante ¿si el plazo que tenga establecido la mutua para resolución de reclamaciones es excesivo se podría hacer algo? ¿si este tiene un plazo de 30 o 45 días para resolver, mientras el trabajador tiene que continuar acudiendo a su puesto de trabajo pese a que existe un riesgo inevitable y no existe posibilidad de reubicación en el centro ni en otro centro?
Gracias por vuestra ayuda.
04/01/2020 10:26
berto5500
Los plazos los establecen los procedimientos, no los burofax. Si no sería tan facil como poner "espero su respuesta en 24 horas".

Se trata de un recurso o de una impugnación? La denegación es de la baja inicial o estaba de baja y le han dado el alta?
Plazo legal por defecto para contestar a un burofax cuando este no lo establece.
03/01/2020 22:18
Paso a exponeros mi consulta.
He remitido un Burofax a una Mutua porque no estoy de acuerdo en una resolución suya sobre un asunto laboral, en concreto sobre una baja por riesgo laboral que se deniega.
En este Burofax expongo mi disconformidad con dicha resolución, y les he anexado al mismo toda la documentación que avala la solicitud de la baja inmediata por riesgo en el centro de trabajo.
Bien, la cuestión es que envié el Burofax expresando en sus últimas líneas "Quedo a la espera de su respuesta a este escrito en la mayor brevedad posible", y no establecí un plazo concreto para que diesen contestación a este Burofax.
Cuando no se establece un plazo concreto para contestar en un Burofax ¿Cuál es el plazo legal por defecto para contestar al mismo? y entiendo que ¿Sea el que sea sería en días hábiles no? ¿Existe legislación o jurisprudencia al respecto?
Gracias de antemano por vuestro tiempo y ayuda.
Un saludo.