En procedimiento sancionador, he interpuesto recurso alzada y ha transcurrido el plazo de 3 meses para resolver la Administración. Según el art. 46 de la LJCA tengo 6 meses para interponer recurso contencioso por tratarse de una denegación presunta.
No obstante, he visto que desde 2014, el T. Constitucional y hoy también el T. Supremo consideran que en caso de denegaciones presuntas siendo el silencio negativo, no hay plazo para interponer el recurso contencioso mientras la Administración no resuelva expresamente.
¿ Algún compañero del foro se ha enfrentado a este tema?
Mi duda está si interponer recurso dentro del plazo de 6 meses o no hacer nada mientras la administración no mueva ficha.
Estimado compañero, yo también me encuentro en esa duda. La sentencia en cuestión se corresponde con la nota informativa que pongo en el enlace. A mi juicio, parece estar bastante claro que mientras no haya resolución expresa no es posible hablar de acto presunto por ser negativo el silencio, por lo que puede parecer clara la ausencia de plazo. No obstante, teniendo en cuenta la jurisdicción en la que nos encontramos, me gustaría contrastar opiniones. Ojalá y este foro sirva para ello.