Hola, buenas tardes. Tengo muchas dudas en cómo determinar el plazo en el que la administración puede iniciar un expediente sancionador habiendo un expediente de restablecimiento de la legalidad iniciado.
- Si han pasado más de 4 años desde la infracción sin iniciar el procedimiento sancionador, ¿puede la admón iniciarlo?
- ¿son completamente independientes o el sancionador puede iniciarse en cualquier momento a lo largo del transcurso del de restablecimiento de la legalidad?, ¿existe algun orden para iniciarlo?
- Si el de restablecimiento de la legalidad se encuentra caducado, ¿puede iniciarse el sancionador?
Suele ser habitual incoar expediente sancionador cuando el infractor incumple las resoluciones administrativas. Al infractor que le requieren a legalizar una obra ilegal y procede a su cumplimiento no es frecuente que se le imponga ninguna sanción.
Y sí, en estos supuestos son siempre independientes.
Siendo independientes, la caducidad de las sanciones también los es. ¿ El plazo de caducidad ?, el que determine la legislación urbanística de la CCAA.
Si lees despacio el post anterior observarás que digo " suele ser habitual incoar expediente sancionador cuando el infractor incumple las resoluciones administrativas ".
Por lo tanto SÍ, dado el supuesto de que te indiquen que procedas a legalizar la obra ilegal y no haces nada por cumplir el requerimiento.
Vamos a ver Lilium, ¿ porque no informas de una puñetera vez de tu verdadero problema ?. Te estás haciendo un lío creyendo que caducado un procedimiento debe archivarse por los siglos de los siglos.No, no es así ni tampoco tiene sentido reiterar respuestas a preguntas reiterativas.
Quizá si hubieses planteado los hechos de una manera parecida a la siguiente ya habríamos terminado.
" Me han incoado expediente de restauración de la legalidad por construir sin licencia en suelo rústico de especial proteccción ( por ejemplo ), o porque he ampliado una vivienda con la edificabilidad agotada ( otro ejemplo ) ".
" Cuando recibí la notificación de suspensión de las obras, alegué que hacía mas de cuatro años que estaban totalmente terminadas y las estaba usando, sin embargo ni me creen lo que les digo, ni les sirven las distintas pruebas aportadas, finalmente tengo una orden de demolición "
" ¿ Que hago, como tengo que proceder ? "
A todo esto, yo al menos, te habría contestado de la siguiente manera.
" Si tienes una orden de demolición finalizadora de la vía administrativa, solo te queda una solución, interponer recurso contencioso-administrativo con la intención de que el tribunal te reconozca la prescripción, o en su caso, declare nula la resolución porque el expediente se ha tramitado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal ".
Alga, créeme que agradezco encarecidamente que respondas a mis preguntas, pero no entiendo el tono en el que respondes, no tienes obligación de contestar si no lo deseas, y tampoco entiendo que inventes supuestos de casos que son ajenos a mí. Si pido que me aclares algo es porque evidentemente no domino la materia y porque amablemente te has ofrecido a ayudar, nada más. No entiendo a qué viene ahora esa falta de respeto.
Si consideras que con mi intervención he faltado al respeto, disculpame, en ningún momento ha sido esa mi intención.
En razón a que ( como tu misma afirmas ) no dominas la materia, comprenderás que contestar a preguntas de si ha caducado o dejado de caducar un procedimiento, que planteas desde tu subjetivo criterio del significado de la caducidad, entiendo que podrías preguntar y yo contestar durante infinidad de días.
Sí que has afirmado que en algún momento has dicho que no es legalizable lo que has hecho, pero, ¿ que no es legalizable ? ¿ que has hecho para que no sea legalizable ? ¿ en que clase de suelo los has hecho ?. Nada de todo eso has explicado, sin embargo creo que es esencial conocerlo para saber, al menos, si opera el instituto de la prescripción. De ahí que haya presumido respuestas según fuese el supuesto, no obstante si te son ajenos, sincéramente, considero que deberías explicar que te afecta estríctamente.
Supongo que debes ser consciente que hay infracciones que no prescriben nunca, y contra una infracción que no prescribe nunca, la administración no tiene plazo de caducidad para actuar.