Una Administración Publica recientemente me denegó una solicitud ad acceso a la información pública que había presentado. Tras reclamar ante el defensor del derecho de acceso a la información pública, el defensor anuló la resolución de la AAPP en cuestión y la instruyó a retroceder la solicitud a la fase previa y trasladar la solicitud a una persona que fue identificada como tercero con intereses relacionados con la solicitud, para que aporte alegaciones.
Puesto que ya han pasado 9 semanas desde que la AAPP fue notificada de la resolución del defensor y no se resuelto la solicitud, yo pregunté al defensor cual sería el plazo que corresponde. La repuesta era el siguiente:
"En relación con su consulta, le informamos que no podemos establecer cuál es la fecha límite de cumplimiento del punto 2.2 de la resolución . Esta Comisión ordenó retrotraer el procedimiento, con la finalidad que la Universidad efectuara el traslado de la solicitud a terceros afectados por la misma y resolviera en atención al resultado del traslado. No obstante, el artículo 31 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dispone que el trámite de alegaciones suspende el plazo que tiene la Administración para resolver. Así pues, esta Comisión no dispone de la documentación necesaria para poder establecer cuál es el plazo máximo de resolución teniendo en cuenta que la suspensión por el trámite de traslado y alegaciones puede tener una duración variable."
Pues, ante la inseguridad y confusión que me parece dicha situación produce para todas partes, la pregunta obvia es ¿significa eso que la AAPP en cuestión puede resolver la solicitud cuando quiere?
Si no hay plazo que corresponde en tal situación, al no recibe repuesta alguna ¿como puede un ciudadano o los órganos de control conocer cuando hay acto presunto/silencio administrativo?
¿Como pueden conocer cuando se ha incumplido la resolución administrativa que instruyó la AAPP resolver la solicitud de acceso?