Es otra forma de verlo, el administrador no es un servicio, es un cargo de la comunidad de propietarios, art 13 de la LPH, y los cargos se eligen por mayoría.
Si hiciera falta 3/5, serían 6, y con el voto presunto del ausente son 8, por lo que salvo que los 3 ausentes voten no, la contratación de administrador está aprobada.
Pero resulta que en una comunidad de propietarios, SIEMPRE existe administrador, en este caso es el presidente, por lo cual no es un servicio de nueva creación, y solo se necesita la mayoría, que se ha producido, 5 a 2.
Buenas tardes, gracias por su respuesta.
Para contratar administrador discrepo que sea por mayoría simple, como bien dice Pepelu90 son los 3/5 o el 60% de los propietarios- que en este caso es lo mismo-: de ser por mayoría simple no se habría acordado ya que se necesitaría mayoría de votos y cuotas y 5 votos a favor 50% de cuotas no dan dicha mayoría.
Si el "ACUERDO" es contrario a la Ley no se puede decir que hay acuerdo aún cuando se cuente con el voto presunto, a mí entender, que por cierto no es mucho, como pueden comprobar, y por vuestras respuestas veo que como conocedores de la Ley no se ponen de acuerdo en la interpretación de la LPH. Una vez más gracias por sus respuestas.
Fixin creo que solo usted no ha entendido que se trata de contratación como expuse en mí pregunta y no un cambio del mismo.
Fixin dice mayoría simple
Pepelu 3/5
El problema radica, en que la pregunta esta mal planteada, ya que deberia indicar si se trata de establecer ese servicio por un profesional y abonando su trabajo, omse trata de cambiar de administrador
Todos los temas a votar en una junta deben estar incluidos en el orden del día. Si no lo están se puede hablar de ellos pero no tomar ninguna decisión.
Para contratar a un administrador es necesario que el acuerdo sea aprobado por la mayoría de los propietarios, no es necesario el 60%. En este caso, de haberse incluido en el orden del día, estaría bien aprobado ya que no hay voto presunto para los acuerdos que necesitan mayoría simple.
El plazo para impugnar los acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos es de un año. Para el resto de acuerdos el plazo es de tres meses. Al haber estado presente en la junta el plazo comienza a contar desde el día en que se adoptó el acuerdo.
Buenas tardes, votar contratar administrador sin estar en el orden del día, es contrario la la ley?
Sí, es contrario a la ley.
darlo por aprobado con los votos: de 7 presentes, 5 a favor y 2 en contra, de un total de 10 propietarios es contrario a ley?
No necesariamente. Se necesita una mayoría de 3/5, contando con el voto presunto de los ausentes.
tendría recorrido una posible impugnación? el plazo para hacerlo es de tres meses o un año?
Puede tener recorrido, aunque la justicia siempre tiene un porcentaje de "lotería". El plazo es de un año.
Si no se tienen las actas, supongo que valdrá la copia del requerimiento.
Buenas tardes, votar contratar administrador sin estar en el orden del día, es contrario la la ley?
darlo por aprobado con los votos: de 7 presentes, 5 a favor y 2 en contra, de un total de 10 propietarios es contrario a ley? se necesita el voto a favor del 60% del total de los propietarios?. A mí entender sí lo es -espero vuestras valoraciones- tendría recorrido una posible impugnación? el plazo para hacerlo es de tres meses o un año? a contar desde el día de la reunión o desde que se recibe el acta dado que asistí a dicha reunión?. Las actas no se entregan a los propietarios, ni presentes ni ausentes por el presidente, como impugnar si no se tienen?. Agradecido de ante mano por vuestras opiniones.