Tengo una duda respecto al plazo de la tasacion de costas.
El art. 244 LEC establece un plazo común de 10 días para impugnar las costas por excesivas o indebidas.
Mi duda es que si ese plazo común de 10 dias debe incluir sabados y domingos. Entiendo que si, ya que la ley especifica expresamente que el plazo es común, y por lo tanto deben ser 10 días naturales, pero me cabe la duda si cuentan sabados, domingos y el mes de agosto.