Gracias. A ver que disposicion legal se sacan de la manga, porque la Junta de la S.A. se convocó conforme a Ley (Borme y Diario), se celebró, y el cese y nombramiento se inscribió en el RM correctamente.
El problema de esta caso es que el ex-administrador y actual socio no acudió a la Junta, no pudo votar y por tanto se le cesó en su cargo.
Y la excusa es que antes de la ruptura de la affetio societatis se habian celebrado Juntas G. Universales, y ahora que los socios no se llevan bien, se convoca conforme a Ley.
Pues que se hubiera leido los Borme y los periodicos, la excusa de que "es que han convocado Junta conforme a Ley" es un poco pobre como argumento juridico.
La acción para impugnar los acuerdos caduca al año si se trata de acuerdos contrarios a la ley (acuerdos nulos). Si se trata de acuerdos que se oponen a los estatutos de la sociedad o son lesivos para la misma el plazo de impugnación es de cuarenta días. El plazo, como bien dices, se empieza a contar desde la inscripción en el BORME del cese del administrador.
Existe otro plazo para acuerdos contrarios al orden público que no creo que sea aplicable a este caso.
Por tanto, si pretende impugnar el acuerdo debe hacerlo basándose en un incumpliomiento de una disposición legal.
Hola, soy un mar de dudas, AYUDADME.
el 9 marzo de 2011, en JGE, se cesó a un admon de una S.A.
el plazo para impugnar dicho acuerdo, a mi entender, son 40 días desde el BORME (ya habría pasado el plazo).
pero "emisarios" del administrador cesado me están "anunciando" una demanda de impugnacion.
Es UN AÑO o 40 días en este caso, el plazo para poder impugnar dicho acuerdo (cese organo administración)
GRACIAS