Según establece la L.O. 1/2002 en su artículo 40.3 el plazo para impugnar los acuerdos es de 40 días desde la fecha de su adopción.
Mi pregunta es si es posible establecer otro plazo, distinto al marcado por la Ley, y sobre todo si se puede establecer en los Estatutos de la Asociación otro momento a partir del cual comienza a contar el plazo para su impugnación, por ejemplo desde la fecha notificación a los asociados del acta de las asambleas en el que se recogen los acuerdos.
Gracias.