... (segunda parte) perdón lo del plazo de 10 a la parte, está claro que es un plazo lo concede el Juzgado dentro del proceso, por tanto es un plazo procesal, por lo que sólo se cuentan días hábiles, o sea, se excluyen los sábados, domingos y festivos, Art. 133.2. LEC.
Eso es fácil Aquo, hasta lo sé yo; claro también hubo un tiempo en que lo tenía que preguntar, hasta que alguien me hizo pensar cuando me dijo: mira, si no está en la ley (o en el acta), no está en mundo.
Lo primero es distinguir entre plazos civiles y procesales.
Si por ejemplo es un plazo señalado en el código civil, se cuentan días naturales, es decir, todos los días incluido los festivos, pero el computo empieza siempre al día siguiente (Art. 5.1 Cc) de la notificación o acto o lo que sea.
Si son plazos procesales, de la LEC, LRPAC, o cualquier otra norma procesal, en ese caso solo cuentas los días hábiles, según el art.133 y ss de la LEC.
Espero te sirva.
A propósito de este tema, que significa entonces exactamente: " En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles" art 5.2 Código civil.
A qué se refiere??
ejemplo: un plazo que se le dá a las partes de 10 días para subsanar. Esto no es aplicable!
Sacarme de dudas por favor. Gracias.
http://books.google.es/books?id=LAMwLxqFWD0C&pg=PA561&lpg=PA561&dq=plazo de 30 dias del Art 71 de la LPL&source=bl&ots=QluXo13tOn&sig=2yzzkEhcZwqfN6UviZrJgBbJ5j0&hl=es&ei=v3ZDTfT3EsSohAeZxIHjAQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=10&ved=0CFMQ6AEwCQ#v=onepage&q&f=false
ART 71 LPL
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de Seguridad Social que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora o Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
2. La reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de TREINTA DIAS desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
Art 48 LEY 30/92 Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
SALUDOS
La reclamación previa no es una actuación procesal, sino administrativa, así lo dispone el art. 120 y siguientes de la Ley 30/92, por tanto la norma de aplicación debe ser la Ley 30/92 (art. 48) y no la LOPJ.
Si sostenéis que son naturales, y puede que tengáis razón, pero por favor, argumentarlo jurídicamente, citando la norma que lo regula o la sentencia que lo declara. Gracias
Pues yo creo que son hábiles.Ver art 185 LOPJ: Los plazos procesales se contarán según el C.c. En los señalados por días quedan excluidos los inhábiles.
Art. 133 de la LEC: En los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles. Los señalados por meses o años se computarán de fecha a fecha.
Art. 130.2 LEC: Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos.