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Plazo garantía promotor en vivienda obra nueva

5 Comentarios
 
Plazo garantía promotor en vivienda obra nueva
27/08/2020 16:29
Hola,
quisiera saber si la duración del Estado de alarma cuenta en el plazo de la garantía.
Compré una vivienda de obra nueva en Julio de 2019, y durante el período de cuarentena han surgido problemas en la vivienda (las ventanas no cierran y la persiana se atasca).
Cualquier problema surgido en ese tiempo debíamos comunicárselo al administrador para ellos tener constancia y cuándo todo pasase mandarnos a alguien para solucionar los problemas.
A pesar de llevar insistiendo desde junio muchas veces, entre promotor y administrador se van pasando la pelota y no me mandan a nadie... y ahora ponen de excusa que la garantía del primer año ha terminado y que están de vacaciones.
Puedo reclamar? Avise antes de finalizar la garantía... los meses de cuarentena no deberían aplazarse?

Muchas gracias
27/08/2020 17:13
En junio en la mayoría de España el estado de alerta había finalizado.
No se que tiene que ver el administrador en este caso
Porque cree usted que los meses de cuarentena no deberían contar como tiempo?
Acaso no usaba usted la vivienda?
Si lo hubiese hecho por vía burofax ahora tendría la prueba
27/08/2020 19:01
Dudas2020
Acuda al servicio de consumo (oficinas municipales o de su comunidad autónoma)
El periodo inhábil del estado de alarma, fuero excasos 15 días, el resto, las actividades esenciales fueron reanudaras.
28/08/2020 13:02
jalisco
El administrador tiene que ver porque cualquier cosa que suceda en la finca hay que comunicárselo a él y este traslada el mensaje al promotor.
No creo, he realizado una pregunta.
Y si, usaba la vivienda. Por eso al producirse los fallos lo comunicaba al instante y ponían de excusa que no se podía mandar a nadie hasta finalizar el estado de alarma (ni arreglos, ni reuniones con ellos para tratar problemas en la comunidad ni nada).
A mi parecer han dado largas hasta que la garantía del 1er año ha finalizado (no solo a mi, sino al resto de vecinos con otros problemas en la vivienda).
Cada uno de nosotros no mandó burofaxes, pero si tenemos los mensajes en whatsapp dónde se indica el día desde el cual notificamos los problemas.
02/09/2020 17:24
Dudas2020
Buenas tardes.

El plazo de 1 año a que hace referencia es un plazo de garantía previsto en la Ley de Ordenación de Edificación para defectos de ejecución o acabado en obras nuevas. Al ser un plazo de garantía, no se suspende por la declaración del estado de alarma.

Sin embargo, "plazo de garantía" significa que, si las deficiencias han aparecido dentro de dicho plazo (que se cuenta desde la fecha de recepción de la obra), el promotor y/o el constructor deben responder de esos daños. Y el plazo que tiene usted para reclamarles es de 2 años a contar desde que aparecieron los defectos. Es decir: usted únicamente debe demostrar que los daños aparecieron dentro del año de garantía (lo podrá demostrar con fotos o con copia de las reclamaciones que ha estado enviando), y a partir de entonces puede exigir responsabilidad en los 2 años siguientes.

Creo que el promotor está mezclando los dos tipos de plazo.
29/09/2020 11:47
Yo con la promotora tuve muchos problemas, el sistema de ACS no funcionaba (y eso que lo cambiaron) nos entraba "aire" por los huecos de las carpitenrías de las viviendas, había humedades en varias partes de la casa (en la nuestra y en la de varios vecinos) y acudimos a una empresa www.dpcon.es que nos hizo un informe pericial enumerando todos los daños y demandamos a la promotora. El año pasado tuvimos sentencia buena condenando a la promotora a todo pero apelaron la sentencia... no sé cuánto tardaran y si con el estado de alarma tardarán más o menos en dictar sentencia?