Por si aún queda alguien que tenga alguna duda de: ¿CÓMO SE GESTIONA EL PARTE DE BAJA MÉDICA, CONFIRMACIÓN Y ALTA?
El parte médico de baja será expedido por el médico del Servicio Público de Salud que haya efectuado el reconocimiento médico, entregando al trabajador dos copias del mismo, una para él y la otra para que la entregue a la empresa en el plazo de 3 días contados a partir del mismo día de su expedición.
El primer parte de confirmación se emite al cuarto día de la baja, contando como primero el día de la baja, y sucesivamente cada 7 días. Las copias y los plazos de presentación son como los de la baja.
En el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional el parte médico se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, entregándole dos copias del mismo, una para él y la otra para que la entregue a la empresa en el plazo de 3 días contados a partir del mismo día de su expedición.
El parte médico de alta lo emite el médico por alguna de las causas previstas.
El ejemplar para la empresa de este parte de alta debe presentarlo el trabajador en 24 horas.
Claro que no me he sentido golpeado, era una broma por lo que dice Pym. En relación al asunto que nos ocupa de los dias de presentación en la empresa del parte de baja, mi problela estaba en encontrar el soporte normativo de que los dias señalados eran hábiles o naturales, y lo único que me sonaba era lo establecido en el artº 48 de la Ley 30/92, pero a raiz de tu contestación he acudido al Código Civil y he encontrado el artº 5º, que dicho sea de paso no me acordaba que existia, que dice:
“ 1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. “
Luego, según tu opinión, que ahora también es la mia, la norma aplicable al caso es esta y no la otra.
Gracias Jesusfer y sigue así, que todos te lo agradecemos, y yo el primero.
Estimado Fael:
Nunca más lejos de mi intención el dar ningún golpe y mucho menos a los compañeros del foro. En cualquier caso será una opinión. Además cuando contesté no estaba tu respuesta, que debió entrar un poco antes que la mia.
En cuanto al tema yo no creo estar por encima de cualquier otra opinión. La verdad es que el tema de los plazos es complicado pero al mismo tiempo hay que tenerlo claro.
Cuando reclamamos lo podemos hacer ante la administración, ante el poder judicial o ante los particulares y en función de ello actuará el plazo correspondiente.
En el E.T., art. 37, relacionado con el tema de los permisos se establece dos días por el nacimiento de hijo o fallecimiento de familiares...... y estos días son naturales, cuando no se especifica que sean hábiles.
Fael, espero que no te hayas sentido golpeado ( ni es mi estilo ni estoy por labor) simplemente es mi opinión que contrapongo a la de los demás. Compañeros como tú sólo se merecen un saludo y un abrazo.
Una vez repuesto del golpe de Jesusfer, que como dice Pym ha sido muy duro, y como no aparece el Juez cuando mas falta hace, pues he decidido defenderme solo.
Bueno pues, bromas aparte, y aunque estaba totalmente convencido de que los dias a esos efectos se entiende que son hábiles, viniendo el golpe de un maestro como Jesusfer, me hace dudar.
Mi convencimiento se basa en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre sobre el Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo 48 dice :
“Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos”
En base a esto lo he dicho, pero claro, a lo mejor tiene razón Jesusfer, y ese concreto trámite entre trabajador y empresa se puede entender que no entra dentro de un procedimiento administrativo. En otros artículos de la mencionada Ley se establecen otros plazo en dias, para presentar los partes en la Mutua, etc., y ese plazo si entra dentro de un procedimiento administrativo. Entonces habría que distinguir si los plazos que señala dicha Ley son para presentar los partes en un Organismo Oficial, porque eso si que es un trámite administrativo, del que establece para la la entrega del parte del trabajador a la empresa que no lo es, o habría que generalizar y entender que todos los preceptos de la Ley se encuadran dentro de un procedimiento administrativo general y por tanto su computo debe ser igual.
Saludos, y espero con ansiedad el próximo golpe, que espero no sea bajo,
Entiendo que los dias son naturales, pero si la empresa por ejemplo cierra el domingo, es evidente que este dia no cuenta porque no puedes entregar el parte, a no ser que tengas FAX.
De todas maneras es un tema, que por mi experiencia, tenemos mas miedo los trabajadores que la empresa, ya que he visto casos en que los trabajadores lo entregan mas tarde y la empresa no ha puesto pegas.
Cagüen la leche! Jesusfer gana por k.o. técnico a Fael. Lo que he entendido salvo que Fael se reponga del golpe mientras el juez está contando hasta diez y propine a Jesusfer otra diferente opinión: "Entonces el cómputo es de 3 días naturales sin excluir los días inhábiles ( Domingo y Festivos en Ley de administración y sábado y domingos en LOPJ) Luego si la baja es el viernes y el lunes es festivo ya habrán pasado 3 días y debo entregar el parte?. Qué emocionante va a ser el siguiente round!!!!
Hola Pym:
Acudo presto a tu llamada. Has tenido suerte, porque pasaba por aquí.
Al trabajador se le entregan dos copias de la baja para que una de ellas la entregue, en el plazo de tres días, a la empresa y la otra se quede con ella.
En relación al tema del cómputo de los plazos si son días naturales o hábiles. Los plazos cuando no se establezca lo contrario son naturales.
Los días naturales son todos los días del año. En el cómputo civil de los plazos se realiza en días naturales, es decir no se excluyen los días inhábiles.
Los días inhábiles para la Administración se establece en la Ley 30/1992, que el Estado fijará con sujección al calendario oficial, el calendario de días inhabiles a efectos de cómputos de plazos. Este calendario se publicará antes del comienzo de cada año en el BOE. Son días inhábiles en todo el territorio nacional los domingos y festivos. (Resolución de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas 9-12-03, BOE 15-12-03)
Sin embargo, para temas procesales el art. 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha sido modificado recientemente por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, estableciendo " Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y los domingos, los días 23 y 24 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en las respectivas Comunidad Autónoma o localidad"
Concretamente, los tres días referidos para entrega del parte de baja son días naturales.
La Orden de 19 de junio de 1997 por la que se Desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que Modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la Prestación Económica de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal. (BOE de 24 de junio) establece que “El trabajador deberá presentar a la empresa, dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de la expedición del parte”.
Al no especificar se entiende siempre que son hábiles, y en este caso se incluyen también los sábados, puesto que no es un plazo judicial. El que la empresa cierre o no los viernes no interrumpe el plazo.
Pues creo que te equivocas! Días hábiles son de lunes a sábado incluído, exceptuando festivos y domingos. Me imagino que si la Empresa no abre serán días hábiles de lunes a viernes! No sé! Que opina Jesusfer o fael y Ninfa? Se haga un silencio expectante y oigamos sus voces!
DIAS HABILES son los dias laborables, es decir de lunes a viernes sin contar los festivos que pueda haber en dicho periodo.
DIAS NATURALES son todos los dias del año.
hola, depende de si es pr accidente de trabajo o por enfermedad comun.
Por accidente laboral solo debes de entregar el primero y el parte de alta al finalizar la baja, el plazo de entrega en este caso imagino que debe de ser inmediato.
Por enfermedad comun, te dan la baja que tienes tres dias habiles para entregar y creo que tienes que avisar inmediatamente a tu empresa para que oganize el trabajo, el cuarto dia te deben de dar un parte de confirmacion o el alta, el plazo para seguir entregando los partes siguen siendo de tres dias habiles. esto es lo que yo creo. espera mas contestaciones