Perdona Carmiña, pero quizás me podrías echar un cable visto que contestas rauda y veloz. Si sabes algo sobre división de cosa común tengo un mensaje del 27-9 creo recordar, con el mismo título, y que nadie me supo o pudo contestar.
Te estaría muy agradecido (y otra persona de aquí también) si nos pudieras comentar algo.
Gracias
Gracias Carmiña por tu contestacion. La duda que tengo es si en vez del art. 548 LEC (20 dias) que mencionas, no sera el art. 518 LEC (5 años). Estamos hablando de un recurso de apelacion ante la Audiencia provincial contra sentencia de Juzgado en juicio ordinario.
Hola Carlinhos,
Con mi poco saber te diré cómo lo veo yo. Creo que una cosa es que hasta que no transcurran como mínimo 20 días, no se puede solicitar la ejecución de una sentencia; y otra, es que disponemos del plazo de 5 años para poder hacerlo antes de que nos caduque la acción.
Espero servirte de alguna ayuda, y de paso, os pido me contesteis si lo sabeis, a mi pregunta que tengo planteada, el correo electrónico como prueba documental en un proceso civil y cómo se aporta esa prueba?
Muchas gracias