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Plazo devolución fianza piso alquiler

5 Comentarios
 
Plazo devolución fianza piso alquiler
29/11/2007 15:47
Buenas tardes,
Mi consulta es saber si hay un plazo estipulado por ley para la devolución de una fianza por un piso de alquiler.
Mi situación es que acabo de rescindir un contrato de alquiler, hoy 29/11/2007 he firmado la rescisión y he hecho entrega de las llaves. El preaviso fue el estipulado por contrato (28/10/2007). Mi sorpresa ha sido hoy cuando el administrador de fincas me ha comunicado que seguramente la fianza me la ingresarán en cuenta el próximo 30/12/2007 (y encima es domingo...).
El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sólo dice que la fianza generará intereses para el arrendatario cuando se tarde más de un mes en hacer la devolución, pero no dice nada más sobre los plazos de la devolución... ¿Puedo acortar este plazo?
¿Alguién me puede ayudar? Muchas gracias.
perfil Jan
29/11/2007 18:41
Hola olgabcn. En principio NO hay un plazo para devolver la Fianza. Como bien ha dicho usted: "El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sólo dice que la fianza generará intereses para el arrendatario cuando se tarde más de un mes en hacer la devolución". La Fianza tiene como finalidad cubrir los posibles desperfectos de la vivienda, los gastos de agua, luz, gas, comunidad(si así se pactó..) o rentas debidas.

De esta forma,aunque sin tener más datos NO puedo asegurarlo, quizás el administrador esté esperando a revisar la vivienda o a que llegen los recibos de agua,luz, gas y comunidad del último mes que quizás NO estén satisfechos.

Si los citados recibos YA están pagados y el arrendador/administrador YA ha revisado la vivienda puede usted enviar un burofax con acuse de recibo indicando que le sea devuelta la fianza en el plazo de 2 días, advirtiendo que de no hacerlo, usted la reclamará judicialmente.

Reciba un cordial saludo.
30/11/2007 09:30
Gracias por tu respuesta Jan, pero ninguna de las situaciones que comentas se da, ya que ayer mismo en la firma de mi renuncia se firmó en el mismo acto un nuevo contrato de arrendamiento con los compañeros de piso con los que lo compartía (de hecho ellos depositaron una nueva fianza). El hecho que compartiera piso también estaba notificado al administrador desde el mismo día que se dió esta situación. Todas las facturas ya están pagadas y mis excompañeros de piso continuarán pagando por ellas, por lo que te refieres a la inspección de la vivienda para la devolución de la fianza, no se procedió a realizar ya que al continuar viviendo mis ex-compañeros de piso en el inmueble, no se consideró necesario por parte del administrador de fincas, añadiendo el hecho que se depositaba una fianza nueva para el mismo inmueble.
La verdad es que estoy teniendo bastantes problemas con este administrador para desvincularme del piso desde septiembre, y esto ya es lo último que faltaba... no sé que hacer... ¿en el caso de enviar un burofax, qué motivos legales alego en él para exigir una devolución inmediata de la fianza? Ellos se escudan en el hecho que tienen hasta un mes para no devolverla y que a partir del mes me la devolverían con intereses... Muchas gracias...
perfil Jan
30/11/2007 19:06
Hola olgabcn. Como profesional de la abogacía, añun con los nuevos datos que ha aportado, mi consejo es que tenga paciencia y espere a la fecha en la que el administrador le ha dicho que le devolverá la fianza. Será más eficaz y económico que reclamarsela judicialmente.

Reciba un cordial saludo.
20/10/2010 10:51
Me gustaria reseñar que antes de todo la devolución de la finaza se ajusta al contrato privado. SI existe alguna clausula en el contrato privado que firmas esa predomina.
16/11/2010 01:57
Perdón. Yo tenía entendido de que la fianza te la tenían que devolver como muy tarde 1 mes después de abandonar el piso...