Buenos días, en unas diligencias previas se ha dictado auto de sobreseimiento, sobre la que caben los recursos de reforma y de apelación. Salvo mejor criterio, el de reforma está sujeto a plazo de 3 días, y el de reforma al plazo de 5 días.
Mi duda es, si interpongo el recurso de reforma, ¿debo seguir presentando el de apelación en esos 5 días, o debo esperar a que se resuelva sobre el de reforma para interponer entonces el de apelación?
Puedes hacer con un solo escrito recurso de reforma y subsidiario de apelación. Busca en cualquier base de datos legal, verás que es habitual en los formularios.
Gracias por tu respuesta Legil, es cierto y ya sé que puedo interponer ambos recursos en un mismo escrito (lo suelo hacer así), pero mi pregunta tiene la finalidad de poder alargar el plazo de presentación del recurso de apelación.
El cómputo del plazo del recurso de apelación empezará desde la notificación de la resolución a las partes (si se usa directamente) o desde la notificación de la resolución del recurso de reforma. En ningún caso se solapan ambos plazos, ni ningún otro en Derecho, siendo por tanto consecutivos.