La entrega de recibo ha de ser inmediata, pero el apunte bancario se considera suficiente a efectos de justificar el pago. Art. 17, 3 LAU/94.
Así lo establece la ley reguladora del IVA en el caso de locales (que establece la obligación de los comerciantes de emitir una factura), y la Ley General de Consumidores y Usuarios en el caso de viviendas,
agradecería información sobre si existe algún plazo en el que el arrendador o en su defecto su representante legal esten obligados a remitir al arrendatario el recibo de la mensualidad una vez realizado el pago.