Contrato de arrendamiento de un local. Se ha pactado el pago de la renta cada trimestre.
Pasa un mes de la fecha del pago, sin que el arrendatario pague la renta.
¿Se puede interponer juicio, al haber pasado un mes de la fecha de pago o hay que esperar a que se cumpla el trimestre?.
Si ha transcurrido un trimestre y el arrendatario no ha pagado debe instar inmediatamente el juicio de desahucio, si paga en el juzgado pagará también las costas y quedará advertido que la proxima vez no podrá detener el deshucio.
Si tarda mucho se le acumulará una deuda que puede ser insoportable, tenga en cuenta la lentitud de la justicia.
Si el inquilino está en mora, es decir adeuda alquileres puede iniciar el desahucio, si no adeuda alquileres, obviamente no. ¿Se pactó pago por anticipado o a trimestre vencido?
Ante esa tesitura tiene dos opciones:
A) Requrirle previa y fehacientemente de pago con lo cual no podrá detener el desahucio aunque pague en el Juzgado.
B) Dejar que pague en el Juzgado y detenga el desahucio, pagara las costas y quedarà advertido que al próximo retraso será desahuciado sin oportunidad de pagar en el juzgado
Buenas tardes
La ventaja de requerir de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, antes de presentar la demanda de desahucio, es que si el pago no se ha realizado antes de presentar la demanda se producirá el desahucio.
Esto es interesante hacerlo, si usted sospecha que esta persona no le va a pagar de forma regular y sobre todo lo que quiere conseguir es que deje libre su inmueble por ese motivo.