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plazo de respuesta a recurso de alegaciones

1 Comentarios
 
Plazo de respuesta a recurso de alegaciones
28/05/2011 12:30
buenos días,

En la empresa tuvimos una formación en 2007, y bonificación sobre 3000 euros (el crédito que teníamos) en el TC de diciembre de ese año, haciendo la gestión en la web de fundación tripartita, no sabemos si bien 100% porque la porquería de la aplicación se colgaba mucho, y en octubre 2009 el Servicio Público de Empleo SEPE envía escrito reclamando la bonificación por "no conforme", por algún defecto o lo que sea, aunque a priori todo parece correcto en cantidades y proceso pero en el escrito del SEPE pone que reclaman por alguna de estas causas: por incumplimiento de % de cofinanciación o por bonificación aplicada superior al crédito (parece que cumplimos bien ambas).

En aquellos días (finales octubre 2009) nuestro gestor nos preparó un escrito de alegaciones con la correspondiente documentación.

Ahora *esta semana* llega nuevo escrito del SEPE: que vistas las alegaciones dan 'no conformidad' a las mismas, y siguen reclamando los 3000 euros. Prácticamente copia y pega de la anterior ... pero ahora contestan ***más de 18 meses después *** de las alegaciones.

aparte de nuestra postura de tener razón o no ¿no tenía el SEPE un plazo máximo para contestar el escrito de alegaciones, habiéndolo hecho tras casi 19 meses de aquel? es que 3000 euros es una puya tal como estamos ahora en la empresa con apuros y reducciones. Gracias.

28/05/2011 18:09
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común 30/92. de 26 de noviembre.

Artículo 79. Alegaciones.

1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Lo que viene a decir es que el órgano competente deberá de tenerlos en consideración cuando dicte la propuesta de resolución, no establece la obligación de contestar a los mismos.