El plazo para que respondan al interponer un recurso de alzada es a partir de que uno lo interpone o a partir de la fecha limite que se otorga para que se interponga.
Creo que ninguna de esas dos fechas. Aunque luego te confirmo la disposición que lo trata, creo recordar que el plazo para la resolución se inicia a la de entrada en el registro del órgano competente en resolverla. Es decir, si la mandas por correo o la entregas en otra oficina de la admón. pública, no cuenta el tiempo que tarde en llegarle.
Ante todo muchas gracias por sus respuestas, en el caso que les planteo el plazo para el recurso era de un mes a partir del día 22 de septiembre el plazo para presentarlo era hasta el 23 de Octubre y lo interpuse vía telemática el día 23 de septiembre.
Vaya velocidad!.
Te aclaro lo que te indicaba de la norma.
RD 772/1999, de desarrollo de la L 30/92.
Art. 4. Efectos de la presentación. Ap. 2. "La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartado anterior EN LAS OFICINAS DE REGISTRO DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA SU TRAMITACIÓN producirá como efecto EL INICIO DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS que haya de cumplir la administración, y EN PARTICULAR DEL PLAZO MÁXIMO PARA NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN EXPRESA.".
Hay que matizar que esto viene así porque, según este mismo RD, se pueden presentar en otros registros de las Adm. Públicas. En ese caso (ap. 1 de igual art.) sólo tiene efectos en cuanto al cumplimiento del plazo de presentación por parte del ciudadano. Y lo que debe entenderse es que, independientemente de que se presente en un registro u otro de la Admón., el plazo de resolución se inicia cuando el escrito llegue al registro del órgano competente en resolverlo.
Por supuesto, de entregarse directamente en el registro del competente, el plazo se inicia en el mismo día de la presentación que es lo que entiendo sucede con el tuyo al enviarlo telemáticamente.