buenos dias, tengo tambien la misma duda, mi abogado me dice q tengo un año para reclamar al seguro, el medico del seguro m dio el alta sin estar bien en abril 2006, pero la seguridad social y mutua m dio alta en agosto 2006 y el accidente fue en febrero. ¿cuando s cumpliria el año? en abril o agosto. tambien mi abogado no acelera el cobro indemnizacion, pues el seguro q m atendio solo cubria los daños d salud y no tiene cubierta la responsabilidad civil, si es cierto ¿a quienes corresponderia pagar esta por los dias d baja en mi trabajo? el abogado m hizo firmar en diciembre para presentar denuncia y q el centro deportivo, donde m cai, presente si tiene cubierto o no la responsabilidad civil con el mismo seguro q niega pagar la indemnizacion (responsabilidad civil) q dicen no tenerla cubierta con ellos, a mi m parece raro q un centro deportivo no tenga cubierto y asegurado esta con el mismo seguro. espero m aclaren mis dudas gracias y saludos a todos
En el articulado de una póliza de seguro de accidentes se dice lo siguiente:
"La iniciación de los trámites de indemnización por parte del seguro se efectuará en el PLAZO MÁXIMO DE UN AÑO desde la fecha del accidente, mediante PETICIÓN DEL INTERESADO.
El tiempo MÁXIMO para aceptar un siniestro por parte de la compañía aseguradora es de CINCO AÑOS desde la fecha de ocurrencia del mismo (art. 23 LCS)".
La cuestión es que no entiendo la diferencia entre ambos plazos. Si la ley fija un plazo de cinco años ¿porqué se indica que el plazo máximo es de un año? ¿Puede reclamarse la cobertura del seguro superado ese año pero dentro de los cinco que indica el seguro?