Gracias, aunque en la factura que reclamo ponga "a pagar en 60 días", eso no influye para que se pueda alegar la prescripción de 5 años del articulo 1966.3?
Entiendo que ese artículo es para deudas periódicas a pagar en un año o en plazos inferiores, pero que no se aplica en mi caso aunque mi cliente tenga por norma poner en sus facturas ese latiguillo.
Gracias de nuevo.
Hola, tengo que plantear un juicio ordinario de 23.000,00 euros por una factura impagada a mi cliente, un hotel. El moroso es una agencia de viajes de intermediación, por el alojamiento de un grupo de personas en el año 2004.
Tengo la duda de si la deuda estará prescrita o no, me estoy volviendo loco. En un principio creo que al tratarse de un tema mercantil entre empresas se aplica el plazo genérico de los 15 años, pero a mayores en la factura adeudada mis clientes ponen siempre el latiguillo de "factura a pagar en 60 días ...". Se podría entender por ello que se aplica el plazo de prescripción de 5 años del artículo 1966.3?? Entiendo que no, ya que no se trata de una deuda periódica y pagadera por años o en plazos inferiores, pero estoy temeroso de que no prospere.
Me podéis ayudar, por favor? Muchas gracias y un saludo.