Buenas tardes
Cual es el plazo de prescripción para reclamar daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual, si el contrato es de suministro de telefonía entre empresas? Es decir entre una operadora y una mercantil que usa las líneas telefónicas contratadas para su actividad empresarial y se ha visto dañada por la negligencia de la operadora??
Entiendo que es el genérico de 5 años … pero ahora me surge la duda de si al ser un suministro, opera el especial del art.1967 de 3 años … entiendo que en ningún caso ya que aquí no se trata de reclamar ninguna deuda por impago de suministro, pero bueno, si me dais vuestra opinión os lo agradezco!!
Gracias!!!
Gracias! Pero en este caso deriva de un incumplimiento contractual, con lo que deberían ser 5 años no? (Antes de la reforma de la LEC, 15).
Si fuesen daños y perjuicios sin mediar contrato, entonces sí habría 1 año, pero en este caso derivan de una relación contractual.
Estoy en lo cierto? Gracias!
Las consecuencias del incumplimiento son las que se determine en una sentencia, lo cual no es necesariamente una reclamación por daños y perjuicios. No existe un plazo autónomo por tanto para reclamar en concreto daños y perjuicios por un incumplimiento, sino el general de cinco años para ejecutar la sentencia. Pero primero hay que declarar que, efectivamente, se ha incumplido, por lo que la pregunta debería revestir otra estructura: cuál es el plazo para instar judicialmente la resolución contractual por incumplimiento-puesto que las consecuencias de ese incumplimiento no son una acción de daños y perjuicios, sino lo que se le haya pedido al juez en la demanda. Cinco años.
Gracias!! Entonces, para aclararme, porque me va a dar algo. Para presentar una demanda en reclamación de cantidad de daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) por incumplimiento contractual derivado de un contrato de suministro (telecomunicaciones) entre dos empresas, opera el plazo genérico de los 5 años, siempre que se demuestre que el daño viene motivado de la relación contractual?. Lo digo porque tengo que presentarla y estoy dentro del plazo de los 5 años (pero fuera ya del 1 y de los 3 de reclamación de deudas derivadas de pagos de suministros, que entiendo que aquí claramente no opera).
Gracias
Si es entre dos empresas, el asunto cae dentro de la normas generales de obligaciones y contratos, mediante las cuales puede usted exigir el cumplimiento de la obligación o la indemnización por incumplimiento, para lo cual dispone de 5 años. Si se trata de un asunto de consumo, al que hay que aplicar la ley específica, la caducidad (que no prescripción) es de 3 años.
Gracias!!! Es lo que pensaba, pero llevo ya días bloqueada con el tema … Es entre empresas (no consumidor final), de hecho el objeto de la reclamación es la indemnización de daños sufridos por la interrupción del servicio de telecomunicaciones casi un mes, lo que repercutió negativamente en las “ventas” de este empresa y motivó la resolución unilateral del contrato por ella. Hasta ahora han hecho caso omiso de los burofaxes de reclamación extrajudicial y quieren interponer demanda dentro de los 5 años del ultimo requerimiento interruptivo (hace unos meses).