Otro argumento mas para demostrar que no lo tienen claro le dan una carta en la que ponen falta muy grave y una sanción correspondiente a una grave y ahora se la dan con falta grave y sanción correspondiente a grave cuando para usted no llega si quiera a falta leve, corto y pego "Artículo 59. Faltas leves.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por tiempo breve. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos."Ya ve que aquí valora el abandono como falta leve y sería grave si hubiese generado accdte a sus compañeros o perjuicio grave, NO ES EL CASO, no ha ocurrido nada y ellos pretenden sancionarla por posibles consecuencias, ¿Donde esta el delito? si no hubo consecuencias y encima sin haber sido sancionada ni amonestada anteriormente, lo dicho su único "delito" es (y perdón por la expresión), ser tonta y contarle lo sucedido a su superiora, que una vez libre usted esta sanción y se pase 15 días de vacaciones remuneradas, le dice usted a sus superiores que se lo descuenten a su jefa que fue la culpable de todo el revuelo por ir de chivata, a y si luego obtiene una sentencia favorable y le dicen posteriormente que esos 15 días que los tiene usted que recuperar o se los pretenden descontar de las vacaciones, les dice usted que se lo den por escrito que piensa demandarles. Eso para que aprendan.
Bueno creo que ya te he dado suficientes argumentos para que les des caña espero pronta resolución y que nos la cuentes.
Saludos.
Me refiero a que, a pesar de que reiteren en la carta varias veces que he cometido una falta muy grave, a la hora de poner y subrayar que falta he cometido han puesto una falta grave.
Hoy me han dado abogado de oficio y me ha dicho que me llamara el lunes para concretar dia y hora para vernos y hablar.
Os mantendre informados de como acabe la cosa, muchas gracias por todo.
Lo que ellos denuncian es que podia haber llamado a seguridad antes de ir sl servicio en lugar de haber estado esperando a que pasara un vigilante de seguridad, y el hecho de que hubiera 3 clientes en la tienda sin ningun empleado es lo que dicen que ha afectado a la buena marcha del servicio y de la tienda y de la empresa.
Lo de que solo fueron 3-4 minutos, lo de que tuve que irme porque de repente mi necesidad se volvio urgente, y lo de que las clientas compraron es lo paso y lo que alegare yo, pero en la carta donde ellos explican su version no mencionan nada de esto. Y no podre probarlo, sera mi palabra contra la suya.
Ya fui a buscar el burofax a Correos.
La calificacion de la falta es por Negligencia o desidia que afecte..." pertenece a la categoria de faltas graves.
Tercero, que cuando usted se reincorporó a su puesto había 3 clientes, uno se fue sin hacer compra, (bueno ¿y qué? Cuantas personas a lo largo del día entran en la tienda y se van sin hacer compra?, en cuanto a los otros dos compraron ¿no?, pues bien si usted hubiese cerrado no hubiesen entrado esos 3 clientes y dos de ellos no hubiesen comprado nada con lo que serían pérdidas o más bien dejar de vender para la empresa. Su único delito, (por llamarlo de alguna forma) fue notificar a su encargada dichos hechos lo que demuestra por un lado la inocencia de su personalidad, (para otra vez tenga usted mas picaresca y se calla, ya sabe la frase de ojos que no ven corazón que no siente o tb la de en boca cerrada no entran moscas), por otro lado demuestra “su buena fe”, no así la de la empresa que quiere sancionarla por prever acciones futuras o posibles que pudieron ocurrir como son que hubiese entrado alguien en la tienda y hubiese robado cualquier articulo o echase mano a la caja, (cosa que seguramente comprobaron y al cierre de caja seguro que no falto nada, (de esto no nos dice usted nada pero es lo que intuyo) y por tanto quienes obraron de mala fe son ellos ya que pretenden sancionarla por algo que no ocurrió.
Cuarto: Además de todo esto ya le he mencionando los distintos defectos formales que han cometido como son poner a una falta calificada como muy grave una sanción reservada para las faltas graves, así como que la falta se puede calificar como leve como mucho no es un abandono es ausentarse unos minutos por un apretón, entregarle la carta un día 6 para comenzar la sanción el día 8 con lo que incumplen el tiempo para presentar alegaciones, ya que deberían de haberle dado 3 días y luego valorar y si persisten con la sanción pues notificársela tras estos pasos son embargo le notifican y a su vez ya le dicen cuando empezar la sanción, por otra parte el procedimiento habla de que tratándose de una sanción de falta muy grave es preciso dar audiencia al interesado y a su vez notificar a los RLT dicha sanción.
Por todo esto, si el juez confirma la sanción interpuesta por la empresa será que su Abogado es muy malo, usted asegúrese de grabar a su encargada que le entrego esa carta y de pedir una vida laboral para ver si sigue usted de alta o le han dado de baja voluntaria que por lo demás tiene pruebas suficientes para rebatir los argumentos que pueda exponer la empresa y por otra parte quien tiene que demostrar la culpa es la empresa y no demostrar usted su inocencia.
SMO.
Mire no se complique la vida con las grabaciones, ya le he dicho que difícilmente podrá hacerse con esas imágenes según la “INSTRUCCIÓN 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras en su Artículo 6. Cancelación. Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación”. Así que para cuando usted quiera solicitare, (o más bien su abogado), al Juez la presentación de esas imágenes ya habrán sido borradas, pero es que tiene usted problemas más acuciantes que las imágenes, NO NECESITA USTED PROBAR SU INOCENCIA SON ELLOS QUIENES TIENE QUE PROBAR SU CULPABILIDAD.
Yo estaría mucho más preocupado por lo que usted nos cuenta en este último párrafo sobre que no tiene firmada la carta, pero ¿Cómo deja usted pasar el tiempo e incluso empieza a cumplir la sanción sin tener firma y sello de la carta que le entrego la empresa?, No ve usted, (y tal como la están tratando no me extrañaría nada que obrasen de esa forma), que mañana denuncia usted y van a juicio y ellos alegan que esa carta la ha escrito usted con un ordenador, que no lleva ni firma de la empresa ni sello y que dejo de acudir usted al trabajo porque le dio la real gana que ellos no la han sancionado.
Mire acuda a la TGSS y solicite una vida laboral a ver si no va a ser que la hayan dado ya de baja por baja voluntaria y una vez que compruebe si sigue usted de alta o no acuda a su empresa y dígales que necesita que le firmen y le sellen dicha carta, (ante una posible negativa tenga usted activada la grabadora del tlfno móvil para grabar la conversación y dígale algo así ”Oye me disteis esta carta y no tengo ni el sello ni la firma de la empresa “ de esta forma tanto la respuesta sea negativa (es decir no se lo van a firmar) o positiva (se la firman) pues tendrá usted la cobertura de que la sanción ha sido impuesta por la empresa.
Esta usted empeñada en refutar con las imágenes de las cámaras su inocencia y tiene usted lo necesario, es decir la carta, siempre y cuando se consiga probar que la carta se la ha dado la empresa tiene todas las pruebas.
Primero el que usted se ausente 3 o 4 min. para ir al baño, (esto es una necesidad no un capricho), le favorece, esto no es ni falta leve así que no sele puede aplicar ni la sanción de un día como máximo para las faltas leves.
Segundo, Que no funcione la persiana y que sean conocedores de sus problemas de espalda o por el que no puede dar tirones demuestra que la desidia y negligencia no es suya sino de la empresa por no tener en condiciones los aparatos a utilizar por el trabajador, (La Ley de PRL exige que los medios materiales y mobiliario se adapten a las condiciones físicas y psíquicas de cada trabajador y no a la inversa, así que en su defensa exija que le presenten la evaluación de riesgos para determinar en qué momento se evaluó su situación personal).
Por cierto no he recibido el burofax, sólo tengo la carta que me entregó en mano mi encargada, sin sellar ni firmar y yo tampoco firmé nada. Seguro que recibiré el burofax verdad? Supongo que es necesario para poder reclamar no? Estoy haciendo lo correcto cumpliendo la sanción y no yendo a trabajar desde el día 8 como pone en la carta aunque no haya recibido el burofax verdad?
Gracias
En la grabación de las cámaras del centro comercial se verá que hablé con la chica, que asintió con la cabeza, que me fui corriendo, que tardé 3 o 4 minutos y que volví corriendo. Y si al final mi recuerdo resulta correcto y las clientas compraron, también se verá que salieron del establecimiento con bolsas de compra. Además, fui yo por iniciativa propia quien le explicó lo sucedido a la encargada justo cuando llegó.
Estos son los hechos. Yo pediré la grabación de las cámaras de seguridad del centro comercial, lo que no sé es si por una falta se puede pedir, ni si todavía las guardan (porque hará más de un mes cuando reclame) y si accederán a entregarlas, y el problema es que no recuerdo la hora a la que sucedió y no sé si alguien querrá visionar 4 horas de grabación buscando los momentos en que me voy asomando buscando y el momento en que hablo con la chica de enfrente y me voy corriendo y vuelvo corriendo 3 o 4 minutos después...
Que tres personas vean que en la tienda no hay nadie durante menos de cinco minutos no me parece ningún grave perjuicio a la empresa ni a la tienda. Fue una necesidad urgente, no lo hice con mala intención ni pude evitarlo.
El día 7 de marzo, mi encargada me entregó en mano una carta en la que pone lo siguiente (lo resumo): "Ayer día 6 de marzo se le envió por burofax una copia de esta carta ya que ha cometido una falta muy grave al haber abandonado el lugar de trabajo en puesto de responsabilidad. / El día 13 de febrero, usted trabajó en la tienda de 10h a 15h sola, sin compañeros. / El día 13 de febrero, la persiana tenía el motor estropeado y sólo funcionaba en modo manual, y sus compañeras pudieron subirla y bajarla fácilmente a pulso el día anterior. A pesar de esto, usted a las 10h para abrir la tienda, solicitó a un guardia de seguridad que vinieran los chicos de mantenimiento del centro comercial para que se la subieran / A las 15h llegó la encargada a la tienda y usted misma le explicó el siguiente incidente: que a media mañana había abandonado la tienda para ir al servicio dejándola y abierta, y que cuando volvió del servicio encontró a 3 clientes dentro, lo cual afecta a la buena marcha del servicio de la tienda y de la empresa en general. / Le dijo a la encargada que había pedido a la chica de enfrente que vigilara pero la chica no lo recuerda. / Usted debería haber bajado la persiana y ni siquiera lo intentó, o bien llamar a seguridad para que vinieran a vigilar en su ausencia./ Usted ha incurrido en una falta muy grave y ni siquiera puso medios para evitar tal situación. / Por todo ello, ha cometido usted una falta muy grave consistente en Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio, art 60.8 del convenio estatal de perfumería y afines. Sanción de 15 días a cumplir desde el día 8 de marzo hasta el 22 de marzo ambos inclusive".
Los hechos reales y lo que alegaré en mi reclamación son los siguientes (Quiero pedir que comprueben las grabaciones de las cámaras de vigilancia del centro comercial porque así podrán comprobar que todo lo que digo es cierto):
Yo tengo problemas de espalda desde hace meses, y mi encargada lo sabía. Puedo aportar justificante médico de tales problemas de espalda. A las 10h intenté subir la persiana pero vi que pesaba demasiado para mí y pedí a una vigilante de seguridad que por favor me enviara a alguien de mantenimiento para subírmela. Vinieron de mantenimiento y me dijeron que me la subían sólo esa vez porque no estaban ahí para eso. A media mañana sentí la necesidad de ir al baño, y es cierto que no intenté bajar la persiana a pulso porque por la mañana ya había comprobado que por mi espalda no podía acarrear ese peso, por muy ligera que les resultara a mis compañeras. Me asomé al pasillo varias veces buscando al guardia de seguridad que se va paseando por la planta, para pedirle que me vigilara la tienda un momento para ir al servicio, pero no le vi ninguna de las veces que me asomé. Lo estuve intentando media hora, me asomaba a cada rato, pero nada. (Las cámaras podrán demostrarlo con imágenes, y también lo que pasó a continuación). Durante ese rato pensaba que podía esperar y que seguiría asomándome hasta que le viera, pero de repente esa necesidad de ir al servicio se volvió muy urgente y no podía esperar más ni buscar a seguridad ni llamar por teléfono a seguridad. En el centro comercial hay puestos de venta abiertos en el pasillo, y justo 3 metros enfrente de la tienda hay uno con una vendedora. Le pedí que por favor me vigilara la tienda un momento porque tenía que ir urgentemente al baño. Fui literalmente corriendo para ir rápido, tardé 3 o 4 minutos porque el baño está cerca, y al salir vi que la chica que en teoría me vigilaba la tienda estaba de espaldas y había 3 clientas dentro. Fui corriendo y me disculpé con las clientas, lo entendieron. Una se fue sin comprar al cabo de un rato, y las otras dos iban juntas y CREO recordar que estas dos sí compraron. No lo recuerdo totalmente pero estoy segura a un 90%.
En estos arts se basa todo el asunto a tratar.
Primero En un post anterior me referí a sentencia cuando debí de comentar que era el derecho de la empresa a sancionar y calificar la falta, (esto no es ninguna sentencia si no que se trata de el poder de decisión que tiene la empresa, al que usted por supuesto puede no estar de acuerdo y por tanto reclamar ante la autoridad laboral que sera ésta quien decida de forma definitiva).
Segundo, podría comentarnos como sucedieron los hechos y en que se baso dicho abandono para poder hacernos una idea de por donde van los tiros.
Tercero, sin conocer los hechos como usted ve se puede clasificar como falta leve art 59.3
Falta grave art 60.8 negligencia o desidia esta definición podría se correcta puesto que el abandono puede considerarse ambas cosas pero habiendo definiciones mas concretas y exactas sobre el hecho realizado acogerse a ésta como que se podría reclamar.
Falta muy grave art 61.10 tb se podría encajar aquí no sabemos si su cargo es de responsabilidad como argumenta el caso ni porque fue el abandono ni por cuan to tiempo.
Pero lo que si podemos demostrar es que usted va a reclamar un defecto formal basándose en que en principio la falta puede calificarse como leve y en segundo lugar porque si la califican como muy grave le imponen la sanción de una falta grave con lo que se produce un defecto formal.
En cuanto al plazo de prescripción esta dentro de plazo por ahí no puede usted decir nada.
no me termina de quedar claro los plazos de notificación de forma escrita, es decir no cuenta usted lo ss:"Me dieron la carta ayer y las fechas de la suspensión son del 8 de marzo (hoy) hasta el 22 de marzo ambos inclusive", pero ¿la carta es de notificación de la sanción o de cumplimiento de la misma? Si la calificación de la falta es de muy grave, (que aún no me queda claro que se lo notificasen como tal), del art 62 de su convenio vemos que exige que : "las faltas muy graves, exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado.
Se entenderá cumplida la exigencia de expediente o procedimiento sumario con la comunicación escrita al trabajador en la que consten los cargos que se le imputan y concederle el plazo de tres días hábiles, para que pueda presentar el correspondiente pliego de descargos.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta por escrito a los Representantes de los Trabajadores en su caso, y en el mismo día que al propio afectado, de toda sanción o expediente.", como verá usted entre la notificación de la fata (de forma escrita), y la aplicación de la sanción no han pasado 3 días y tampoco sabemos nada de la comunicación en plazo a los representantes de los trabajadores, (sobre este particular usted no nos dice nada), esto seria algún defecto formal mas.
Y por último el art 63 se refiere al tipo de sanción dependiendo de la falta así que si le imponen una sanción correspondiente a una falta grave y la califican de falta muy grave, como que han metido la pata.
Por todo ello consulte con un sindicato de su ciudad sobre el que deposite usted mas confianza, hable con sus representantes legales ante la empresa y que le expliquen el procedimiento de impugnación de sanciones y mantengamos al corriente sobre como se suceden los acontecimientos, pienso que tiene usted muchas posibilidades de salir bien librada de esta y si luego comienzan con el puteo de ahora te cambio de horario, ahora te traslado de centro, etc, usted denuncie como represalias y ya vera que pronto se cansan, y afíliese va a tener que hacer uso de un sindicato a posteriorí, les suele sentar muy mal que por querer sancionar a un trabajador al final le tengan que pagar unas vacaciones.
Lo dicho mantengamos al corriente.
Un saludo.
Artículo 59. Faltas leves.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por tiempo breve. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
Artículo 60. Faltas graves.
8. Negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio.
Artículo 61. Faltas muy graves.
10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
Artículo 62. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Empresa, la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
La sanción de las faltas leves y graves, requerirá comunicación escrita, motivada al trabajador y la de las faltas muy graves, exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado.
Se entenderá cumplida la exigencia de expediente o procedimiento sumario con la comunicación escrita al trabajador en la que consten los cargos que se le imputan y concederle el plazo de tres días hábiles, para que pueda presentar el correspondiente pliego de descargos.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta por escrito a los Representantes de los Trabajadores en su caso, y en el mismo día que al propio afectado, de toda sanción o expediente.
Artículo 63. Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves.–Amonestación verbal, por escrito y suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves.–Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves.–Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo, en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.
Artículo 64. Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar, prescribirá para las faltas leves, a los diez días, para las faltas graves a los veinte días, y para las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses…
Mirando su convenio no están aplicando mal la sanción respecto a lo de que se lo clasifiquen como negligencia o desidia, tb usted puede alegar que como mucho sería falta leve que tb recoge el abandono pero que no crea peligro, bueno mas adelante le explicaré como debe hacer esto.
En referencia a su reclamación.
1-º Deje usted pasar un tiempo por ej hasta el día 17 o 18 para interponer la reclamación ante el SMAC porque tiene que haber conciliación previa, así se asegurará que le impongan esos 15 días (de vacaciones). Ya que esto paraliza el plazo una vez celebrada la conciliación le restan todavía hasta los 20 días para reclamar ante el juzgado de lo social días de sobra.
2º Usted va a reclamar un defecto formal basándose en que en principio la falta puede calificarse como leve y en segundo lugar porque si la califican como muy grave le imponen la sanción de una falta grave con lo que se produce un defecto formal.
Si no acuden a la conciliación perfecto a juicio si acuden a ver que arreglan o a que acuerdo llegan usted y ellos, (yo aquí ya no me meto, esto ves csa suya).
3º Una vez usted tenga tanto la comunicación de la falta como la sanción por escrito a aplicar, usted la cumple y ellos no pueden rectificar ni desdecirse y si le aplican una sanción como mucho será esa el limite no pueden venir y decir ahora que es cierto que la califican como sanción muy grave y que entonces le corresponde otra sanción superior.
Acuda a un sindicato, (tiene tiempo ahora con estos 15 días y ellos la orientaran sobre todo el proceso.
Ya le contaré mas adelante lo referente a la gradación de la falta y la sanción correspondiente.
SMO.
Perdón acabo de darme cuenta de que ha habido un malentendido. Usted me ha comentado que es defecto formal si no se corresponde la sanción con la calificación de la falta. Esto SÍ se corresponde. Lo que NO se corresponde son los hechos que atribuyen (abandono del lugar de trabajo en puesto de responsabilidad - falta muy grave) con el "nombre" y la calificación de la falta (negligencia o desidia que cause buen funcionamiento del servicio - falta grave).
Han atribuido a los hechos denunciados una graduación menor y con un nombre distinto. ¿Esto es una falta formal?
Si reclamo, pueden decir que es un error y que los hechos que me atribuyen son constitutivos de falta muy grave y por tanto podrían aumentarme la sanción?
Muchas gracias por responder,
El convenio es estatal http://www.convenioscolectivosdetrabajo.com/IMG/pdf/BOE-A-2012-12566.pdf
Ellos relatan los hechos que corresponden a abandono del lugar de trabajo en puesto de responsabilidad (repiten este concepto en varios párrafos), pero en el párrafo final ponen: Por tanto, ud. ha cometido una falta muy grave de "Negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio, 60.8, con sanción de 15 días de empleo y sueldo". Pero todo lo que hay entre comillas es de falta grave, no muy grave.
Entonces haré lo que usted me aconseja y reclamaré por defecto formal. En estos casos siempre las anulan?
Me dieron la carta ayer y las fechas de la suspensión son del 8 de marzo (hoy) hasta el 22 de marzo ambos inclusive. Cuándo me recomienda usted acudir al juzgado de lo social para reclamar? Mañana mismo o me espero unos días? No sé cuánto tardan en resolver la reclamación, si la anulan por defecto formal antes de que pasen los quince días deberé volver al trabajo antes?
He intentado mirar su convenio o buscar uno similar ya que no nos dice si es de ámbito nacional, provincial, o sectorial, yo he visto uno en que hablaba de la prescripción de faltas pero venia reflejada en a¡el art 75 de convenio por lo que pensé que no seria el suyo ya que usted nos habla del at 60, ero lo que si le puedo decir es que el tiempo de prescripción no ha pasado ya que cuando se habla de días sin especificar se trata de días hábiles por tanto descontando festivos y domingos, así que mas o menos estarían los 20 días por el 8 o el 9 de marzo, ahora bien si la imponen una sanción distinta a la correspondiente a la graduación de la falta existe un defecto formal, pongamos correctamente el convenio de aplicación y respecto a la sanción usted espere a que se la impongan y la cumpla, desde el momento en que empiece a cumplir la sanción tendrá 20 días para reclamar, una vez interpuesta presenta usted la reclamación pertinente por defecto formal y luego si le dan la razón habrá usted disfrutado de 15 días de vacaciones a costa de la empresa que por mucho que luego le digan no tendrá usted que recuperar de ninguna forma ni intercambiarlas por vacaciones, aquí no se trata de saber si usted ha cometido o no la falta sino de que ellos hagan las cosas bien y sino que aprendan a hacer las cosas bien.
SMO.
Soy empelada del convenio de Perfumería y afines. Ayer día 7 de marzo me entregaron en el trabajo una carta con fecha de 6 de marzo, en la que pone "ayer día 6 de marzo le enviamos un burofax (que no he recibido) informándole de que el día 14 de febrero tuvimos conocimiento de unos hechos ocurridos el día 13 de febrero que constituyen falta muy grave y han causado graves perjuicios a la empresa", etc. Alegan que abandoné mi lugar de trabajo en puesto de responsabilidad. Pero en el párrafo final se contradicen y ponen subrayado que la falta de la que se me acusa es "negligencia o desidia en el trabajo que cause perjuicio al buen funcionamiento de la empresa, como dice el artículo 60.8, con 15 días de suspensión de empleo y sueldo", es decir han relatado unos hechos de falta muy grave pero lo han calificado y amonestado como falta grave (que prescribe a los 20 días)
En la misma carta, más abajo, ponen que fui yo quien explicó a la encargada los hechos en cuestión el mismo día 13 justo cuando ella llegó.
Y sé que el plazo para sancionar una falta grave es de 20 días desde que la empresa tiene conocimiento de su comisión.
Mi pregunta es: Si los hechos ocurrieron el día 13 y yo informé a la encargada el mismo día 13 como bien consta en la carta, aunque en la misma carta pongan que tuvieron conocmiento de ello el día 14, cuál es el día en que realmente tuvieron conocimiento desde el punto de vista legal? Porque aunque pongan que fue el 14, yo el 13 se lo expliqué a la encargada y ella es "la empresa" no? En ese caso, si la fecha de la carta es el día 6 marzo, y yo se lo expliqué a la encargada el mismo día 13, se han pasado un día del plazo máximo de veinte días y por tanto ha prescrito?