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plazo de prescripción de lo consignado judicialmente

2 Comentarios
 
08/10/2013 22:29
El local está alquilado y la actividad comercial es una croassantería. De hecho las modificaciones en los elementos comunes las realizó el inquilino de ahí el origen de la confrontación. En cumplimiento de sentencia se restituyó el estado original de los elementos comunes. Como lo que me preocupa es que me retiren el toldo y el rótulo luminoso (como describe el dictamen) lo utilizan para coaccionarme y exigirme el doble de comunidad (curiosamente el presidente no paga la cuota que le corresponde)
Insisto en mi pregunta: si la comunidad no ejecuta pasados cinco años ¿prescribe el plazo de ejecucuón? ¿Hay algún otro modo de terminar con el abuso de la junta? No cesan el los cargos desde hace muchisimos años ya que tienen la representación de los pisos alquilados y se reeligen año tras año.
Gracias
08/10/2013 11:00
Pues le están a ud coaccionado, no tiene mas remedio que buscarse otro abogado y denunciar a sus vecinos.
¿ Que uso otorga el titulo a su local, y que uso le da Ud al mismo ?
Plazo de prescripción de lo consignado judicialmente
08/10/2013 00:02
La junta directiva de mi comunidad me ha obligado a restituir el estado original de la fachada de mi local. Tras cumplir lo establecido en la sentencia continúa la "persecución" y solicitan al juez que quite todos los elementos decorativos. La solicitud prosperó porque mi abogado "no movió ficha"
Me condenan de nuevo y se autoriza a la comunidad para que ejecute la retirada de anuncios, retirada del toldo, de la rejilla del extractor... según se detalla en un dictamen pericial y para ello me vi condenada a consignar en el juzgado 2200 euros en octubre de 2009 y desde entonces el presidente (que, por cierto, no paga comunidad) y el administrador vienen presionándome para que pague el doble de la cuota de comunidad a cambio de no ejecutar los trabajos descritos en el dictamen pericial. Ya han pasado cuatro años, me dicen que han retirado el dinero del juzgado (cosa que ignoro) y continúan con todo tipo de amenazas para que yo acceda a pagar, además de los 2200 euros, el doble de las cuotas.
¿Cuál es el plazo máximo que tiene la comunidad para ejecutar conforme al dictamen desde que consigné los 2200 euros en el juzgado? Me han dicho que si pasados cinco años la comunidad no ha ejecutado prescribe su derecho a hacerlo ¿es cierto? ¿qué normativa lo establece?
Las presiones de "arruinarme" el local no cesan. Si realmente prescribe ese derecho ¿cómo y a quén debo comunicarlo?
Gracias.