Mi cliente fue objeto de una inspección para comprobar si reunía los requisitos necesarios para estar de alta en el RETA. En la actualidad, no los cumple pero desde que se dio de alta en 1990 hasta hace poco, sí los cumplía.
Ahora se le ha excluído del RETA porque dicen que su alta fue indebida y que, por tanto, es nula de pleno derecho desde su origen.
Mi pregunta es la siguiente: no opera aquí el plazo de precripción de 4 años?, es decir, que se le debería considerar de baja desde el año 2002 sin poder hablar de bajas o altas indebidas desde 1990 porque ya ha prescrito el derecho de la TGSS a imponer sanciones o considerar que existió infracción pasados esos 4 años