La acción para reclamar daños y perjuicios prescribe al año de consolidarse el quebranto (por ejemplo, un brazo roto como consecuencia de un accidente) o desde que la víctima tuvo noticia del mismo.
Me gustaría saber cuando se podrían empezar a computar desde vuestro pto de vista las acciones de daños y perjuicios.
Puesto que lo normal es un año, pero cuando se empezaría a contabilizar esos daños y perjuicios; supongamos el caso de una persona que le causan un daño y se entera x tiempo después, en este caso, si ha pasado más de un año habría prescrito.
¿Qué opináis?
He estado investigando el tema e incluso, tampoco se ponen de acuerdo con que sean 1 año, incluso los hay plazos de 3 y 5 años.