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Plazo de prescripción compra de gasoleo

8 Comentarios
 
Plazo de prescripción compra de gasoleo
11/03/2017 04:44
Compañeros me surge la duda si el plazo de prescripción a efectos de reclamar una deuda por venta de gasoleo es el especial del art.1967.4 o más bien el de 5 años del 1967.3? Os explico, como en tantos negocios el hoy moroso llenaba el deposito de los camiones de su empresa y abonaba los albaranes todos los meses...hasta que dejó de pagar generando una deuda considerable con mi cliente. Lo malo es que han pasado 4 años en los que dicha deuda se ha reclamado solo de forma verbal (llamadas telefonicas). Como podría reclamarla?


Gracias de antemano
11/03/2017 10:58
Abogadacondudas
Estimada compañera, el plazo de prescripción de esa deuda finaliza el 15 de Octubre del año 2020, porque no es aplicable ninguno de los artículos que mencionas, sino el entonces vigente 1964, para aquellas acciones que no tuviesen señalado un plazo de prescripción especial. Ello es así porque el artículo que mencionas 1967 (3 y 4) se refiere a transacciones finalistas, en las que el beneficiario de la actividad o del producto es un consumidor del mismo, y no una persona que vaya a hacer negocio con el género o el hospedaje vgr. El caso que planteas es el de la venta de un producto que tenía como fin el lucro directo de quien lo recibió, puesto que pudo hacer una actividad comercial y obtener por ella más precio que el que le hubiese correspondido si hubiese pagado el gasoil, revelando una voluntad defraudatoria dilatada en el tiempo; y por tanto sale de los supuestos del artículo que mencionas. Como la Disposición Transitoria 5 de la ley 42/2015 remite para las deudas existentes en ese momento al 1939 CC, resulta que cursan cinco años desde que entrase en vigor la reforma del código civil sobre las deudas que en ese momento arrancaban con quince años y no habían sido reclamadas. Como la reforma entró en vigor el 15 de Octubre de 2015, en igual fecha pero del año 2020 te prescribirá la acción para reclamar la deuda.
11/03/2017 13:05
Abogadacondudas
Muchas gracias compañero por tu pronta y detallada respuesta.
11/03/2017 14:43
Grisolía
Según lo explicado aquí, ¿podría entender que en mi caso (un aire acondicionado) la deuda prescribe a los 3 años?
Yo pagué ese aire cuando me lo instalaron, hace más de 10 años, pero ya no tengo la factura y ahora me reclaman el pago bajo amenaza de denuncia...
¿Podría alegar ante un juez la prescripción ya que en todos estos años no me ha reclamado nada?
Por favor ruego me respondan porque no puedo demostrar que lo pagué y no veo otra opción para librarme de volver a pagarlo.
13/03/2017 09:47
Abogadacondudas
En mi opinion el plazo de prescripcion de la compraventa es de 3 años segun lo dispuesto en el art. 1967.4 Cc.
Además, como le he contestado en otro hilo tiene dos argumentos a su favor:
1.- Ud. no ha firmado el albarán de retirada del aire.
2.- Después de 10 años debe aplicarse la teoría del retraso desleal, es decir, el vendedor no puede venir ahora y decir que no ha cobrado. Tenía que haberlo hecho mucho antes.
20/01/2020 22:21
Abogadacondudas
Hola me han reclamado unas facturas de gasóleo desde abril a noviembre del año 2010, el caso es que la deuda no existía , porque yo pagaba en efectivo todos los meses, , y ahora no tengo justificación porque han pasado 10 años , en la carta del juzgado pone que me han reclamado la deuda de varias formas, nunca me llamaron y no me enviaron cartas certificadas ni nada, porque yo siempre lo recojo todo, creo que la contable se guardaba el dinero para ella , y ahora después de 20 años me lo reclaman a mi,me pueden condenar a pagar la supuesta deuda? Gracias
20/01/2020 22:24
Alfredo2122
Perdón despues de 10 años de dichas facturas, el requirimiemiento judicial es de abril de 2019.

Gracias
20/01/2020 22:34
Abogadacondudas
Hola,
yo apliqué en mi demanda a pies juntillas el criterio de Grisolía que me contestó en su momento de una forma clara y detallada. Y el Juzgado estimó la demanda.

Lo que no mencionas es si echabas gasoil para tu empresa o simplemente como consumidor final, hecho este que en mi opinión varía la respuesta.

De todas formas, siempre se aconseja pedir recibo si pagas en efectivo y guardarlos, por muy engorroso que sea.

Un saludo,
21/01/2020 14:21
Abogadacondudas
Hola , era como consumidor final, particular, pues no tenía empresa ni era autónomo, de hay que no tenga el recibo , antes no se trabajaba con email, sino con facturas físicas , por lo tanto , no guardo los recibos , pero. Ahora sabiéndolo todo por transferencia o tarjeta , que quede constancia, muchas gracias