Compañeros, os cuento un caso:
SITUACIÓN --
_ Cliente compra vivienda aplicando el tipo reducido el TPO al ser destinada como vivienda habitual.
_ Pasados 7 años, la Administración Tributaria expide liquidación aplicando el tipo general, al entender que no se han cumplido los requisitos para la reducción en caso de vivienda habitual (vivir de manera efectiva en la vivienda durante 3 años)
_ He planteado Alegaciones, Recurso de Reposición y ahora voy por reclamación económico administrativa.
DUDA --
_ INTERPRETACIÓN MÍA -- A tenor de lo dispuesto en el art.67.1.b).LGT, el plazo de prescripción comienza a contar a partir del día siguiente aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario. Luego existiría prescripción.
_ INTERPRETACIÓN ADMINISTRACIÓN TANTO EN ALEGACIONES COMO EN RECURSO DE REPOSICIÓN -- Entienden que están en plazo, puesto que para conocer si se cumple los requisitos de la vivienda habitual, hay que dejar transcurrir 3 años, al tratarse de un requisito verificable a posteriori. De este modo suma a los 3 años los 4 de prescripción.