Yo también opino como Leonjbr, y el contrato debe interpretarse como que se establecen prórrogas anuales y que para que no nazcan dichas prórrogas ha de avisarse con treinta días de antelación.
yo siempre he pensado eso
pero me ha surgido la duda
porque justo ahora, el dueño me dice que quiere vender la casa. Yo si puedo se la voy a comprar, pero si no puedo, quiero saber cuanto será el máximo que me puedo quedar, aunque finalmente llegue a un acuerdo con el para quedarme más o menos tiempo.
Quedarme con la casa dependerá si el precio me encaja y el plazo, y si consigo que me haga alguna opción de compra con lo que ya le he dado de rentas, que se que no tiene obligación, pero también le compensa el tener que buscar otro comprador
Yo creo que ese contrato está muy mal redactado porque por una parte establece prórrogas anuales después del 3 año y por otra alude a la tácita reconducción.
Mi opinión es que prevalece lo dicho sobre prórrogas anuales porque es lo más beneficioso para el arrendatario, de modo que para resolver el contrato tendrían que avisarle de modo fehaciente con un mes de antelación como dice la cláusula transcrita.
A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos da su opinión.
Plazo de preaviso y prórroga en tácita reconducción
hola
he estado mirando el concepto de tacita reconducción y tengo una duda sobre cuando me tienen que avisar para cancelar mi contrato de alquiler y cuanto duraría la porrogar
mi contrato es de 1/3/2016, es decir estoy en el 5 año de alquiler
Hay un parrafo en el contrato que dice esto
CUARTO.- PRÓRROGA.- Llegado el plazo máximo de tres años pactados, sin denuncia del ARRENDADOR o ARRENDATARIO con un plazo mínimo de treinta (30) días, el contrato se prorrogará por plazos anuales.
Las partes con treinta días de antelación a la fecha de finalización de cada prórroga podrán denunciar la terminación del contrato notificando de forma fehaciente y por escrito a la otra parte el desistimiento del mismo. El incumplimiento de dicho plazo se sancionará con la no devolución de un mes de fianza. El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en UN AÑO.
Pero por otro lado, la couta de alquiler se especifica cuota mensual. Si bien es cierto que se indica lo siguiente:
Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el ARRENDATARIO, se incrementará cada año en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de Enero del año en curso, o, en su caso desde el mes de la firma del contrato.
Así que tengo dudas si la tácita reconducción es por años o por meses
Y en cualquier caso, cuando me debería avisar el dueño de la casa, en caso de que no estuviese interesado en seguir alquilandomela.