Buenos días, tengo un cliente que tras firmar un contrato de alquiler de una Pizzería hace 10 años, y estar intentando renovarlo desde hace 5 meses, el día de antes de finalizar el contrato se le ha comunicado por el arrendador que No se le renueva y que tiene que salir inmediatamente.
En el contrato renunció a la tácita reconducción (si queda 15 dias despues de acabar el contrato se prorroga etc..). No se puso ninguna fecha de preaviso entre las partes.
La duda es: 1.- la renuncia a la tácita reconducción implica que no se pueda renovar y que no sea necesario preaviso en dicho sentido?
2.- Si no hay voluntad de las partes respecto al plazo de preaviso, opera el art. 10 LAU (que es para vivienda, no dice nada de los locales), debería haber preavisado con 1 mes o no?
Gracias..!