A una amiga propietaria de un pub, le llega ahora en mayo una notificación de iniciación de expediente sancionador, por supuesta infracción de tener abierto el pub a las 8,39 de la mañana (siendo esto mentira pero ya es más difícil de demostrar) cuando la licencia es hasta las 8:00.
El caso es, los hechos según dice la carta de inicio de expediente son de julio del 2015, y notifican ahora 10 meses después.
Me dicen que hay un plazo para notificar estas actuaciones desde los hechos pero en tanto en el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora como en la ley 30/92 no veo que se hable de ningún plazo.
Agradecería si alguien sabe algo sobre el tema me comente.
Según el art. 6.2 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, transcurridos dos meses desde la fecha de acuerdo de iniciación del procedimiento sin haberse practicado la notificación, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándoselo al imputado.
Además el plazo de resolución de un procedimiento sancionador son 6 meses, por lo que además ha caducado.