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plazo de dos dias

7 Comentarios
 
Plazo de dos dias
19/09/2007 14:22
El plazo de dos días que establece la ley de procedimiento laboral para decir que asistirás al juicio acompañado de abogado y procurador es obligatorio?
Quiero decir si cuano te notifican la demanda y te dan plazo de dos días para designar abogado y procurador se te pasa, ¿Ya no puedes acudir al juicio con abogado?

Y otra pregunta: Si el administrador de la empresa demandada hace un poder a su nombre y no a nombre de la empresa vale este poder para personarse el abogado y procurador en los autos o lo tenia que haber hecho a nombre de la empresa?

Gracias
19/09/2007 18:32
Voy a poner de nuevo el mensaje para que podaís contestarme.

Gracias a todos
19/09/2007 18:52
Hola.

Si puedes comunciar que vas a acudir asistido o representado por abogado o graduado social, hazlo. Quedar bien y tranquila cuesta muy poco.

Pero es habitual que no se comunique nada y eldía del juicio laspartes aparezcan con sus respectivos asesores y tampoco pasa nada.

Si representas una empresa ay acudes con el administrador no es prciso que te de poder, el poder lo debe llevar el para representar a la empresa.

Si no quiere ir, han de darte a ti un poder ya sea notarial o apud acta. Pero ojo, si esta citado a lo que antes se llamaba confesion judicial y ahora interrogatorio de partes, si no acude, las consecuencias es que se tendrá por confeso.
19/09/2007 19:24
Gracias ninfa.

Entonces por que en la citación se le dice al demandado que tiene dos días para poner en conocimiento del Juzgado que se acudirá a la vista asistido de abogado?

El demandante en su escrito de demanda si dice que irá con abogado.

¿Que sentido tiene el precepto de la Ley?

Gracias.
19/09/2007 19:43
Hola.

Se trata de no causar indefensión a la otra parte. Si a ti en la demanda ya te han anunciado, cualquier formulario d demanda incluye ese aprtado, que la otra parte va acudir asistido de letrado o graduado, se supone que es tu responsabilidad acudir lo mejor preparado y asesorado. Si no comunicas a la otra parte que vas a acudir asistido de un profeional, no le causas ningún problema en su defensa.

Yo lo entindo como una formalidad mas.

Saludos.
19/09/2007 20:25
Si el problema me lo ha planteado cuando me notifican la demanda porque en la citación de la misma me dicen que me dan un plazo de 48 horas para que ponga en conocimiento del juzgado si asistiré al acto de la vista acompañado de abogado y procurador.

Y esto es lo que me ha confundido tanto.

y Yo lo he entendido como que al no haberlo hecho me tocaba ir al juicio solito, sin perjuicio de que para el resto de actos y escritos designara abogado y procurador.
20/09/2007 00:13
La explicación de Ninfa es lo más normal, pero procura de ir acompañado.-

SALUDOS.-
20/09/2007 02:00
Entones si no lo he entendido mal, el plazo de 48 horas que me dan como demandado seria para poner en conocimiento de la otra parte que llevaré abogado si en su demanda el no hubiera dicho nada, para darle la misma oportunidad que tengo yo y entones si sería de aplicación ese artículo.

Como en el escrito del demandante ya se dice que irá asistido del abogado tal.....yo no lo tengo que comunicar en ese plazo.
Es más no tengo ni que comunicarlo sino quiero hacerlo y ir directamente a la vista con mi abogado.

Corregirme si no estoy en lo cierto y gracias a todos.