He demandado a una inmobiliaria por quedarse con una señal de 5.000€, la demanda ha sido admitida por el juzgado, emplazan a la inmobiliaria a contestar en el plazo de diez días hábiles y la avisan de que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de
rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la
rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).").
En caso de que no comparezcan, no entiendo lo de poner fin al proceso, ¿alguien puede explicarme, que pasaría?.
Muchas gracias