Buenas tardes, tengo un tema entre manos y quisiera saber si alguien ha llevado alguno igual, para tener otras vías.
Resulta que la familia de mi clienta quiere cobrar una cuantía dado que son beneficiarios de un seguro de vida pero en el contrato establece que hay un periodo de carencia de un año a contar desde la fecha de firma del contrato si el asegurado muere de cáncer. La asegurada en cuestión, muere de cáncer a los 10 meses. La ley 50/801 da libertad a las aseguradoras para establecer este tipo de cláusulas pero bueno... entiendo que son limitativas y a su vez abusivas. Mis clientes quieren cobrar la cantidad sí o sí. Habéis llevado algún tema parecido? Qué argumentos legales cogeríais para defenderlo?. Gracias y saludos ante mano.
No he llevado ningún asunto como ése; pero puede que lleves razón en la consideración de cláusula limitativa. Yo indagaría por esa línea. En el caso de que sea considerda cláusula limitativa ha de estar resaltada y aceptada expresamente por el tomador. Lo cual en multitud de ocasiones no ocurre. También miraría si se le practicó test de salud o simplemente se firmó la póliza. Otro punto a tener en cuenta es si el seguro se firmó en un banco, por ejemplo, para cubrir algún riesgo como la hipoteca, tarjeta de crédito, póliza de préstamo..., en estos casos se tienen más posibilidades de éxito porque el vendedor del seguro está más pendiente de la venta que de que el asegurado conozca el clausulado.
Buenos días,
Acabo de ver tu mensaje MYJ - abogada ya que me ha entrado un expediente igual por el turno de oficio, y no he llevado ningún tema así con anterioridad. Al final presentaste la demanda? Como fue? Si me pudieras orientar un poco te lo agradecería,
Muchas gracias y disculpa las molestias.
Nunca he llegado a entender bien en la práctica la diferencia que hay entre cláusulas limitativas y cláusulas delimitadoras del riesgo.
Lo que se es que si el caso que planteais se considera que esa delitimitación del riesgo es válida (y yo creo que lo es) el demandante sufrirá la desestimación de su demanda, acarreando con todos los gastos que originan los pleitos.
Gracias por tu respuesta. Ya se lo he comentado al cliente pero es un expediente del turno de oficio e igualmente quiere interponer la demanda si o si. Por eso quería saber si MYJ la había presentado la demanda.
Si no se le practicó test de salud ,es resposabilidad de la cia. de seguros.
normalmente para el ramo de vida, te obligan a un test En el condicionado del seguro figuran las limitaciones.
Las compañias no claudican en ese punto.
Soy corredora de seguros, el plazo de carencia es un tiempo al inicio del contrato (mas o menos tiempo dependiendo del caso) en el que el riesgo no está asegurado.
El corredor de seguros o compañía aseguradora tiene la obligación de informar al cliente sobre todo lo que pueda surgir antes de la firma del contrato, por lo tanto el cliente, entiendo, que firmó sabiendo lo que conllevaba ese plazo de carencia.
Durante el plazo de carencia la aseguradora no se hace responsable de la producción efectiva del riesgo que asegura.