En relación con el plazo de alegaciones en procedimiento de expulsión de extranjero, planteo la siguiente duda:
El plazo que se concede en la Ley es de 15 días, sin especificar si estos son hábiles o naturales. Asimismo, tampoco se hace esta especificación en las resoluciones por las que se inicia el correspondiente procedimiento de expulsion. Por su parte, las normas administrativas determinan que, de no especificarse si el plazo es en días naturales o hábiles, debe entenderse que son hábiles.
No obstante, a pesar de esta especificación, a día de hoy, sigo dudado si este plazo de 15 días para alegaciones debe contarse como días naturales.