Buenos días, mi padre suscribió un contrato de arrendamiento en Barcelona, cuando todavía era soltero el 10 de Abril de 1978. Hasta la fecha ha sido el domicilio conyugal de mis padres. Empezó pagando 84.000 pesetas anuales, a razón de 7.000 pesetas mensuales, presentando la correspondiente fianza legal. En fecha Abril 1995 les actualizaron la renta, en un 80% y les repercutieron el IPC desde el 1978 y los valores de agua, electricidad y gastos generales. Y en Abril del 1997 ya les aplicaron el 100% de la actualización de la renta. La semana pasada les citó el abogado de la nueva propietaria del inmueble y les comunicó que necesita el piso y que deben abandonar el inmueble en el plazo máximo de 2 meses. Mi pregunta es si pueden rescindir el contrato sin más, en tan poco tiempo y si mis padres tienen derecho a indemnización en caso de aceptar. Gracias por su ayuda. Un saludo
En principio si es posible, lo que pasa es que tienen que notificarle ciertos datos para poder desalojarles y además tiene que indemnizarles (si bien no mucho). Pero le repito: en principio si que pueden echar a su padre.
Desde ya le digo que no va a quedarle más remedio que acudir a un abogado que sepa de arrendamientos de renta antigua. Uds. solos no van a poder tratar este asunto de manera correcta.
Hola Leonjbr, gracias por su respuesta. He intentado leer sobre el tema, y tenía claro que podían rescindir si necesitaban el inmueble para sí, pero pensé que la propiedad tendría que dar un plazo superior de tiempo, no 2 meses, es decir, pensé que se debería haber notificado como mínimo con un año de antelación, y estar motivado. Acudiremos al abogado. Gracias