En mi opinión la tasa hay que pagarla sí o sí, cuestión distinta sería si intentaran cobrar el ICIO sin haber concedido licencia. Ante la disconformidad con la liquidación te indican donde recurrir.
La otra cuestión, la falta de respuesta al recurso de reposición, no significa otra cosa que el ayuntamiento sigue en sus trece y que si no estás conforme te tocará ir al contencioso-administrativo.
Salvo superior criterio.
Plazo contestación recurso potestativo de reposición
Muy buenas; Me gustaría me ayudasen sobre un problemilla creado con el Ayuntamiento de la Iglesuela Toledo. En setiembre de 2008 realizo unas obras en mi vivienda, solicitando la licencia de obras y presentando el presupuesto,(por un valor de 10200 eurios),de reforma a realizar en diciembre 2008 en vista de la tardanza en la concesión me persono en el ayuntamiento el 13/12/2008 y me comunican que han extraviado la primera solicitud, de nuevo vuelvo a solicitar la licencia de obras detallando los trabajos a realizar, el 19/12/2008 recibo por correo certificado que debo presentar una memoria valorada, no entiendo tal solicitud al ser una obra menor y sin necesidad de que sea firmado un Proyecto por un Técnico competente,(Decreto Legislativo 1/2004 de la Ley de Ordenación de la actividad de Castlla la Mancha, y según articulo 8º punto 2 de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por expedición de licencias Urbanisticas nº 103 del excelentisimo Ayuntamiento de La Iglesuela), les entrego de todas maneras la susodicha memoria valorada; el 24/05/2010 recibo en mi domicilio una carta indicandome que debo pagar,(1020.02 euros),correspondientes a las liquidaciones urbasnisticas en valoración de la obra que fijan en 42000 euros. El 2/07/2010 entrego escrito dirigido al Gobierno Local, explicando lo sucedido hasta el momento y entregando copia de la Memoria de Reforma, además de solcitar que se ajusten al precio real del presupuesto para el pago de las tasas y no negandonos al pago de la Tasa de Licencia de obras, siempre y cuando sea el valor presupuestado. El 3/7/2010 por medio de burofax, les hago llegar la solicitud de que se ajusten al precio real del presupuesto de la obra. El día 23/08/2010 adopta la Junta de gobierno no estar de acuerdo con el presupuesto visto el informe del Arquitecto municipal y desestiman las alegaciones presentadas, según texto recibido en mi domiclio fechado en registro de salida el 31/08/2010), en el cual indican que envian copia del informe técnico emitido, (NO SIENDO CIERTO QUE SE ME ENVIE), y que puedo interponer recurso de reposición potestativo poniendo fin a la vía adminitrativa. El día 11/10/2010 hago entrega, (según sello de registro de entrada del ayuntamiento), del Recurso Potestativo de Reposición, fundamentandome en que no recibo el informe técnico emitido y que han cometido un error en valorar la realización de la obra sin ajustarse al presupuesto presentado, y SOLICITANDOLES, que se tenga por presentado el escrito y se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma el Recurso Potestivo de Reposición, y que dicten resolución por la que me amparo a derecho y miestras no reciba el dictamen ténico emitido, no puedo ejercer los derechos que me amparan la ley, a la vez que no negamos en ningún momento al pago de la Tasa por Expedición de Licencias Urbanisticas de la obra correspondiente a la realización real de la obra y cuyo presupuesto aparece dicha cantidad,(10200 euros), SOLICITO: conforme al art. 111 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Regimén Júridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declaren la SUSPENSIÓN DEL ACTO INPUGNADO por incurrir la circustancia de desconocimiento del informe ténico emitido, siendo de nulidad el hecho de poder realizar el pago de las liquidaciones exigidas. Ya que puede causar perjuicio de imposible o difícil reparación el acto de la Administración, debido a las lesiones en los derechos o libertades susceptibles de ampara constitucional, según art. 62 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimén Administrativo común. El 13/06/211 recibo en mi domicilio la liquidacion urbanistica por un valor de 360,02 euros. No se han molestado en contestar al Recurso Potestatico de Reposición.
Mi pregunta es: se les pasado el plazo para la contestación, (que creo es de 3 meses), y si debo pagar la tasa, púes pienso que ya no se ajusta a derecho el cobro, debido a que se les ha terminado el plazo para la contestación y el cobro.
Agradecería una contestación.
Todavía puedo interponer contra la liquidación recurso-adminitrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Autonoma de Castiila la Mancha o contra la denegación expresa o tácita del recurso de reposición, podré interponer directamente recurso contencioso-adminitrativo o cualquier otro recuros o reclamación si lo estimo procedente.
Muchisimas gracias anticipadas.