Mi caso es el siguiente: tengo un contrato de alquiler por 5 años, pero aún no ha cumplido y quiero cambiar de piso. En mi contrato hay una cláusula que dice que si quiero rescindir el contrato deberé comunicarlo con dos meses de antelación. Dos meses! Es esto legal? Hay algún plazo estipulado para comunicarlo al arrendador? Muchas gracias.
Hola ramura. La respuesta a su pregunta depende de:
1) Si la cláusula se refiere a la facultad de DESISTIR del contrato otorgada al arrendatario. En este caso el plazo es el pactado por las partes.
2) Si la cláusula se refiere al plazo estipulado en el artículo 10 LAU(al menos 1 mes de antelación). En este caso el citado artículo sólo establece el mínimo, no existiendo obstáculo legal para que dicho MÍNIMO sea aumentado mediante pacto de las partes.
Ante todo gracias por su respuesta, Jan.
El contrato dice, concretamente: "El arrendatario deberá avisar con dos meses de antelación si desea finalizar un período anual".
El contrato se renueva anualmente, prorrogable hasta cinco años. ¿Entiendo entonces que si quiero "desistir" antes de que cumpla el año puedo acogerme a 1 mes de antelación, como dice el artículo 10?
Hola ramuma. Mi consejo para evitar problemas es que usted preavise con 2 meses de antelación tanto para la opción 1 como para la 2 a través de burofax con acuse de recibo.
Hola Jan, ya que pareces un experto en la materia te pregunto. Y cualquier otro que quiera contetar, bienvenido sea.
Yo tengo un caso parecido, los inquilinos quieren rescindir el contrato pasado un mes del año cumplido, por lo que el ctto se ha renovado tácitamente por otro año. La cláusula del mismo dice así:
"El presente contrato tiene una duración de UN AÑO a partir de la firma, salvo que el arrendador manifieste los arrendatarios, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato su voluntad de no renovarlo.
Así mismo, si los arrendatarios decidiesen abandonar la vivienda antes de haber pasado el primer año del contrato deberán abonar la totalidad de las mensualidades que quedasen para finalizar el plazo del arrendamiento."
Por lo que yo entiendo que si deciden abandonar el piso durante el transcurso del segundo año de contrato, deberían pagar lo que les resta del año, o estoy equivocada? Como sólo se menciona el hecho de desistir con una antelación de un mes antes para que termine el plazo del contrato.
Muchas gracias
Hola arowana. En primer lugar indicarla que de parte de la cláusula citada "El presente contrato tiene una duración de UN AÑO a partir de la firma, salvo que el arrendador manifieste los arrendatarios, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato su voluntad de no renovarlo.
Así mismo, si los arrendatarios decidiesen abandonar la vivienda antes de haber pasado el primer año del contrato deberán abonar la totalidad de las mensualidades que quedasen para finalizar el plazo del arrendamiento" se desprende:
1) Que usted se ha confundido al transcribirla en la parte "salvo que el arrendador manifieste los arrendatarios, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato su voluntad de no renovarlo." y donde dice Arrendador quiso decir Arrendatarios y donde dice Arrendatarios quiso decir Arrendador.
2) Que no haya habido error en la transcripción. En este caso esa parte de la cláusula se considerará NULA DE PLENO DERECHO y ,por lo tanto, se tendrá por no escrita.
3) Que se trate de un contrato de arrendamiento de uso disntinto al de vivienda(Temporada) en cuyo caso la cláusula será válida y legal.
Respecto a la segunda parte de la misma:"Así mismo, si los arrendatarios decidiesen abandonar la vivienda antes de haber pasado el primer año del contrato deberán abonar la totalidad de las mensualidades que quedasen para finalizar el plazo del arrendamiento.", ésta es clara: contempla una INDEMNIZACIÓN a favor del arrendador SIEMPRE QUE el arrendatario DESISTA durante el plazo INICIALMENTE PACTADO(1 año),pero NO dice que se aplicará también a las posibles prórrogas.