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Plazo comunicación de multa

5 Comentarios
 
28/04/2010 21:51
Pues según pone en el articulo y precepto que mencionas, si es correcta la calificación de "grave".
28/04/2010 19:06
Multa recibida:
Precepto y artículo infringido: RGC Art. 091.2G.02.
Tipo de infracción: Grave.
Hecho denunciado: Estacionar en zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización.

¿Está correcta la calificación de "Grave"?.
27/04/2010 09:31
Hola jmev.

Creo que el escrito esta bastante bien y si ninguno de los implicados se retracta, te la deberian quitar.

Un consejo en cuanto al mensaje publicado, otra vez procura omitir los datos personales o del vehículo. Me imagino que no tendras nada que esconder, pero por si acaso...

Suerte.
26/04/2010 22:32
yo pensaba presentar este pliego, como lo ves:
SR.
EXPEDIENTE: 201000149639
FECHA DE LA DENUNCIA: 30/12/2009 LUGAR: C/ Betis MATRÍCULA: 7587 FRZ
Don José Manuel Esquembre Villagrán, mayor de edad, con domicilio en C/ París, nº 1 – 1º - 1º 41012, de Sevilla, con D.N.I. núm. 27.297.784G, comparece y respetuosamente.

EXPONE

PRIMERO.- Que con fecha 30 de Diciembre de 2.009, he sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: "Estacionar encima de la acera obstaculizando el paso de peatones ", por lo que se le anuncia una sanción de 105.00 Euros.

SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente escrito de alegaciones, que fundamento en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERO Que no es cierto que el vehículo se encontrara estacionado en la acera, sino que realicé una parada del mismo durante un tiempo mínimo, según me lo indica el Agente que hace servicio de puerta en la Comisaría de Triana de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, a expensas simplemente de entrar a recoger una denuncia cursada por internet. El agente retira una valla de paso amarilla, casi frente por frente a la comisaría y me indica que suba un par de ruedas al acerado para no molestar ni a los vehículos ni a los peatones, que él mismo vigila el vehículo para que no presente molestia alguna. Este agente entra a responder una llamada telefónica que simplemente le lleva un minuto, para una vez localizado el llamante, desvía la llamada a la persona correspondiente y sale de nuevo a la puerta, encontrando ya multado el vehículo por el denunciante. Momento casi coincidente en el tiempo con mi salida de la Comisaría con mi denuncia, simplemente tiempo de imprimir 3 folios y firmarlos. Se puede comprobar como se me imprime mi denuncia a las 16:18 horas y la denuncia se data en hora 16:22, es decir tiempo mínimo de detención, adecuado además a la indicación del Agente que en esos momentos para mí es de casi obligado cumplimiento y por supuesto en el que deposito toda mi confianza para realizar esta detención momentánea.

SEGUNDO Que por lo anteriormente expuesto, no debería haber sido sancionado debido a que la parada se produjo por fuerza mayor, motivado por una necesidad imperiosa y ordenada por un Agente con autoridad.

TERCERO Que tal debió ser la precipitación del agente denunciante que ni siquiera da tiempo a su compañero, el agente 1216 a firmar el propio boletín de denuncia como testigo de lo allí acontecido.

CUARTO Que dada la definición de “obstaculizando gravemente el paso de los peatones” que aparece en el boletín de denuncia, pero que no aparece como debiera en la notificación de la misma, SOLICITO LA PRACTICA DE LA PRUEBA consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, pues el propio artículo 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante, si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio

QUINTO De inmediato intenté localizar a la unidad denunciante, pero solo pude encontrar a unos compañeros en la Avenida de la República Argentina, los cuales tras explicarles el caso me aconsejan realizar este pliego de descarga en la seguridad de poder ser atendida mi petición de anular la sanción correspondiente.


Por todo lo anteriormente expuesto
SOLICITA

Se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.



En Sevilla, a 26 de Abril de 2.010




Fdo. José Manuel Esquembre Villagrán
26/04/2010 21:58
Hola jmev.

El plazo legal establecido para dictar y cursar la notificación de una sanción de tráfico es de, tres meses para las infracciones catalogadas como leves y seis meses las catalogadas como graves. En tu caso, por tanto, si comentas que la han catalogado como grave, la notificación está dentro del plazo legal.

Por el tipo de infracción que comentas, estas hablando de una sanción de un ayuntamiento. Me imagino que te han dado un plazo de 15 días para alegar o identificar al conductor. No se si te han dado también un plazo para abonar la denuncia, que sería de 30 días, con un 30% de descuento. Si es así, y los datos que contiene la denuncia son correctos, es decir, matricula, marca y modelo del vehículo y nombre, dni y dirección del propietario, te aconsejo que, o identifiques al conductor si no eras tu o que la abones en el plazo que te han dado. Porque en el caso de no identificar al conductor o no abonarla, la sanción de tráfico se puede convertir en una sanción administrativa de 301 euros por no identificar al conductor. El hecho de abonarla es dar por bueno que el propietario era el conductor en ese momento.

Créeme, el dejarlo pasar no es una buena decisión.

Saludos.
Plazo comunicación de multa
26/04/2010 13:18
Vamos a ver, acabo de recibir una comunicación de multa por correo certificado, de una sanción que tuvo lugar el 30/12/2009 y hoy es 26/04/2010, es decir casi 4 meses después. El coche está a mi nombre y es por mal estacionamiento que ni me acuerdo, lo clasifican como grave. Tengo que recurrir diciendo que ha pasado el plazo de notificación o no hago nada. Si me llega el embargo a la cuenta que hago? Porque el problema después puede ser más grave, ya sabemos una vez que cobran les cuesta muchísimo devolver el dinerito y eso puede conllevar más trabajo, pero si presento alegaciones puedo estar dando validez a la denuncia aún estando fuera de orden ya que se me comunica tarde. En fin estoy deseando que me digais algo al respecto. MuchasGracias