En un contrato con la Administración se establecen prórrogas tácitas cada 2 años transcurrido el plazo inicial, hasta llegar al máximo legal. Lo habitual es q si alguna de las partes no quiere renovar, lo comunique a la otra con X meses de antelación al final de cada prórroga. Esta X suele venir determinada en contrato o pliegos, pero si no viene determinada, ¿con qué plazo de antelación se entiende que hay que avisar a la otra parte?