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plazo arrendamiento

4 Comentarios
 
02/11/2007 13:25
Muchisimas gracias Jan por aclararmelo.
Un saludo.
perfil Jan
31/10/2007 11:35
Hola contxita.El fundamento jurídico de mi respuesta se encuentra en la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera B, Apartado 2.

"B) Extinción y subrogación

2. Los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en situación de prórroga legal, quedarán extinguidos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 4 siguientes.

3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.

En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. En este caso el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar veinte años a contar desde la entrada en vigor de la Ley.

La primera subrogación prevista en los párrafos anteriores no podrá tener lugar cuando ya se hubieran producido en el arrendamiento dos transmisiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La segunda subrogación prevista no podrá tener lugar cuando ya se hubiera producido en el arrendamiento una transmisión de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 60.

El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley."

Reciba un cordial saludo.

30/10/2007 19:01
Gracias Jan, pero puedes decirme ¿porque?.
Un saludo.
perfil Jan
30/10/2007 17:17
Hola contxita. Su contrato de Arrendamiento se extinguirá el 1 de Enero de 2015.

Reciba un cordial saludo.
Plazo arrendamiento
30/10/2007 13:04
Soy arrendatario de un local de negocio alquilado mediante un traspaso realizado en fecha 04-06-1996 y hecho ante notario aceptando las condiciones iniciales del contrato de alquiler que data del año 1973, el cual pone el tiempo de duracion del mismo es de UN AÑO. Me han estado actualizando progresivamente durante diez años el alquiler. Como no pone nada de plazo en las condiciones adicionales ¿Mi pregunta es "La duracion de mi contrato es indefinido?. El dueño del local ha fallecido ¿Me afecta para algo?.