En el artículo 161 de la LEC dice que el plazo de aclaración de sentencias es al día siguiente hábil al de la notificación, pero en el artículo 267 de la LOPJ el plazo que se establece es el de dos días hábiles desde la publicación. ¿Cuál es el plazo?
Art. 214.2 de la LEC: dos días hábiles siguientes al de la publicación, o a petición de parte o del MF formulada dentro del mismo plazo, por tanto 2 días hábiles.