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Plazo 3 meses para solicitar tarjeta de registro de ciudadano de la Unión Europea

4 Comentarios
 
09/04/2022 01:38
Condedecartagena
Muchas gracias por una respuesta tan completa.

Saludos cordiales
07/04/2022 00:48
Sauron124
Hola:

Si tiene un certificado de registro de ciudadano de la Unión (puede ser en formato antiguo, un folio verde DIN A4 o en formato actual, una tarjeta verde) y ya lleva más de 5 años en España, le corresponde solicitar un certificado de registro de ciudadano de la Unión con indicación de que ha adquirido el derecho de residencia permanente.

Es importante tener presente que el certificado de registro de ciudadano de la Unión (llamado coloquialmente "tarjeta verde de comunitarios"), no tiene fecha de caducidad. Sin embargo, si ya se ha residido 5 años o más en España o la persona se encuentra en algún otro supuesto que lo permite, puede solicitar un certificado de registro de ciudadano de la Unión con indicación de adquisición del derecho de residencia permanente (pero no es una obligación y de hecho, muchos ciudadanos de la Unión residentes en España no lo suelen pedir). Pero también es cierto que, al ser de un material frágil (el folio DIN A4 verde, por muchas seguridades que tuviera, era papel y se deterioraba rápidamente y el actual modelo es una tarjeta de papel ligeramente plastificada en su anverso, sin foto, que fácilmente se deteriora con el paso del tiempo), mucha gente lo debe cambiar incluso antes de haber cumplido los 5 años de residencia continuada.

Para solicitarlo debe acreditar que está en alguno de los supuestos que permiten ejercer el derecho de residencia: ser trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado, familiar de otro ciudadano de la Unión residente en España o contar con recursos económicos propios suficientes.

Si usted se refiere a que tiene una tarjeta de identidad de extranjero de ciudadano de la Unión (que se expedía antes de la entrada en vigor del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004), le corresponderá solicitar un certificado de registro de ciudadano de la Unión. Pero desde el año 2004, cuando se aprobó la Directiva mencionada, antes de que fuera transpuesta al ordenamiento jurídico español, ya dejó de expedirse tarjeta de identidad de extranjero a los ciudadanos de la Unión y asimilados.

Distinto es el caso de los familiares extranjeros extracomunitarios de ciudadanos de la Unión y asimilados: a ellos sí se les expide una tarjeta de identidad de extranjero con fotografía, que recibe el nombre de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que está sujeta a caducidad. Pero no es este el caso de los suizos, porque los suizos, pese a ser extracomunitarios, han sido asimilados a los ciudadanos de la Unión y son titulares de un derecho de residencia autónomo, que en cambio no tienen los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión (ellos tienen un derecho ampliado o extendido de su familiar ciudadano de la Unión).

La persona que usted menciona puede presentar la solicitud de su certificado de registro de ciudadano de la Unión o certificado de registro de ciudadano de la Unión con indicación de adquisición de residencia permanente en cualquier momento. Sólo debe solicitar la cita en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía para expedición de certificado de registro de ciudadano de la Unión. Debe llevar:

- Impreso EX-18.

- Pasaporte o documento de identidad en vigor.

- Volante de empadronamiento.

- Prueba de hallarse en alguno de los supuestos que permiten ejercer el derecho de residencia.

Su NIE seguirá siendo el mismo.

Suiza no es miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo. Pero sí es miembro del espacio de Schengen. Como se dijo, los suizos no son ciudadanos de la Unión porque su país no es Estado parte de la Unión Europea. Pero se les aplica el régimen comunitario en virtud de un Acuerdo suscrito con la Unión Europea y todos los Estados parte de ella, que en la práctica asimila a los suizos a los ciudadanos de la Unión a efectos migratorios y les da el mismo tratamiento jurídico, lo que conlleva la titularidad de los derechos de libre circulación, residencia y establecimiento, libertad de trabajo, libertad de servicios (prestarlos y recibirlos), acceso a estudios . En cambio, no gozan de derechos políticos que son exclusivos de los ciudadanos de la Unión (votar en elecciones municipales y de Parlamento Europeo, acogerse a la protección diplomática de otro Estado parte si está en un país donde el Estado del que es nacional no tiene representación diplomática).

En síntesis: los suizos reciben tratamiento de ciudadanos de la Unión sin ser ciudadanos de la Unión .

Un cordial saludo.
06/04/2022 22:35
Condedecartagena
Muchas gracias por su respuesta, ella no tiene el folio blanco con el número de NIE, tiene el NIE ya que lleva varios años en España y cuando llegó la hora de renovarlo no lo hizo. Según he leído si una vez que este NIE ha caducado y pasan mas de 90 días no se puede renovar. ¿Estoy en lo correcto o a pesar de eso podría renovarlo al ser Suiza parte del espacio Schengen?
06/04/2022 20:26
Sauron124
Hola:

1.- Las personas de nacionalidad suiza gozan del derecho a la libre circulación por todo el espacio de Schengen, libertad de residencia y establecimiento y de acceso al mercado de trabajo en el territorio de los Estados parte de la Unión Europea en virtud del Acuerdo que mantiene con la Unión Europea y sus Estados parte. No son ciudadanos de la Unión, pero se los asimila a los ciudadanos de la Unión en virtud del mencionado tratado internacional.

2.- Por lo tanto, a las personas de nacionalidad suiza les resulta de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

3.- Es cierto que para tener formalmente la calidad de residente en España debe solicitar el certificado de registro de ciudadano de la Unión (tarjeta verde de comunitarios), como todos los ciudadanos de la Unión. Pero también rige para ellos lo mismo que se ha previsto para los ciudadanos de la Unión:

- La tenencia del certificado de registro no constituye ni puede constituir condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos reconocidos por el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

- Hasta tanto se solicita y se tramita el certificado de registro, se podrá probar la calidad de ciudadano de la Unión (o asimilado, como ocurre con los suizos) y por tanto, beneficiario de las previsiones del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho (por ejemplo, el pasaporte en vigor del país de su nacionalidad o el documento de identidad en vigor del país de su nacionalidad).

- Hasta tanto se tramita y expide el certificado de registro, nada obstará la permanencia provisional en España del ciudadano de la Unión (o asimilado) ni al normal desarrollo de sus actividades.

Por eso, de un nacional suizo no se puede decir que haya que "regularizarlo" porque ellos son titulares de un derecho preexistente, que el certificado de registro sólo reconoce. Ahora bien: el derecho de residencia preexistente nace desde el momento en que el ciudadano de la Unión cumple con alguna de las condiciones establecidas para ello: ser trabajador por cuenta ajena o propia; ser estudiante matriculado para cursar estudios en España; ser familiar de otro ciudadano de la Unión o asimilado que haya ejercido su derecho de residencia en España o contar con recursos económicos propios suficientes.

El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es único y permanente, no caduca. Si lo que tiene en su poder es un folio blanco por el que se le asigna el NIE, en el que dice que tiene tres meses de validez, si ya han pasado más de tres meses no es obstáculo alguno para que la persona pueda solicitar el certificado de registro si cumple con alguna de las condiciones para poderlo solicitar, pues el NIE como tal ya fue asignado.

Estamos ante una persona sujeta a régimen comunitario, donde las reglas son diferentes a las del régimen general: no se trata de personas que solicitan autorizaciones de residencia y trabajo en España, sino el reconocimiento de un derecho ya instituido por los Tratados constitutivos de la Unión Europea, que en el caso de los nacionales de Suiza se les hace extensivo en virtud de un tratado internacional.

Puede pedir la cita en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, pagar la tasa y llevar el contrato de trabajo o alta censal como trabajador autónomo; el comprobante de matrícula en cualquier establecimiento educativo de España o la certificación bancaria de contar con recursos económicos propios suficientes (unos 6 mil euros si es una sola persona).

Un cordial saludo
Plazo 3 meses para solicitar tarjeta de registro de ciudadano de la unión europea
06/04/2022 15:35
Buenas, tengo una duda, ¿Es posible solicitar la tarjeta de registro de ciudadano de la unión europea para un inmigrante suizo que lleva mas de 3 meses en España y tiene el NIE caducado? (También esta dado de alta en el padrón) o ¿Existe alguna otra posibilidad para su regularización?

Agradezco las respuestas