Buenas noches,
He estado intentando encontrar una respuesta, pero no lo consigo. Por este motivo, si me permiten, quiero plantear la duda en este foro por si alguien puede asistirme.
El RD 240/2007, de 16 de febrero, en su artículo 8.1, establece que los miembros de la familia de un ciudadano de un EM pueden residir en España durante más de tres meses. En tal caso, se les obliga a obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión». La solicitud de dicha tarjeta, según se establece en el apartado 2 del citado artículo, se tiene que producir "en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España".
Pues bien, mí pregunta trata precisamente sobre este plazo de tres meses: ¿Es necesario respetarlo? ¿Qué consecuencias derivan de su incumplimiento? ¿Puede un extranjero en situación irregular (digamos que durante 1 año) contraer matrimonio o formar una pareja de hecho con un español/española y acto seguido solicitar dicha tarjeta de residencia? ¿Tendría consecuencias si tras el matrimonio o la inscripción de la pareja de hecho transcurren más de tres meses?
Entiendo, desde mi ignorancia sobre esta cuestión, que el derecho a vivir en familia no puede depender de un mero plazo de 3 meses, pero como no he conseguido encontrar nada concreto sobre esta cuestión, acudo a vosotros.
Por último, os hago saber que me gustaría profundizar sobre este tema y extranjería en general, por lo que os agradecería si me podeis recomendar bibliografía o webografía util y práctica, desde vuestra experiencia.
Saludos.
Creo haber encontrado una respuesta en este foro, no obstante, desconozco cuál es su fundamentación, por si alguien la conoce y puede compartir. Al parecer, según comenta en unos de los hilos Condedecartagena: "si la calidad de familiar de ciudadano de la Unión la adquirió ya encontrándose en España, los efectos comenzaron a producirse a partir de la fecha de presentación de la solicitud".
Pero en relación a este último caso, ¿no se podría entender que el plazo de los 3 meses cuenta desde la celebración del matrimonio o la inscripción de la pareja de hecho? ¿Acaso no se aplica este plazo si la condición de "familiar de ciudadano comunitario" se adquiere ya en España?
En cuanto a las consecuencias por el incumplimiento de dicho plazo, en los términos del art. 10.1 de la Directiva 2004/38/CE, se permite que: "El incumplimiento de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia podrá conllevar para la persona interesada sanciones proporcionales y no discriminatorias". Por lo tanto, en los términos de la LOEX, entiendo que esta omisión podría ser constitutiva de una infracción leve o grave.
1.- El Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero establece en el art. 12 que la solicitud y tramitación del certificado de inscripción o de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no supondrá obstáculo alguno para la permanencia provisional en España de los beneficiarios del régimen comunitario, ni para el desarrollo de sus actividades. Es decir, hasta tanto se solicite, pueden permanecer en España sin problema alguno.
2.- En el mismo cuerpo normativo se dice, en síntesis que:
- La tenencia del certificado o de la tarjeta o del resguardo de haberlos solicitado, no constituye, ni pueden constituir condición necesaria para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión o de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión beneficiario del régimen comunitario.
- No obstante la obligación de solicitar el certificado o la tarjeta, se puede probar la calidad de beneficiario del régimen comunitario por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3.- La Directiva establece que podrá establecerse sanciones proporcionadas y no discriminatorias por no obtener oportunamente el certificado o la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Pero no existen en el ordenamiento jurídico español esas sanciones tipificadas expresamente para el supuesto de ciudadanos de la Unión o sus familiares extracomunitarios que no soliciten oportunamente el certificado o la tarjeta. El Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero no puede hacerlo, porque es un Reglamento y las infracciones sólo pueden tipificarse por ley. Por otro lado, la Ley de Extranjería no tipifica expresamente como infracción el supuesto concreto de solicitud de certificado o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión realizado fuera de plazo. De los ciudadanos de la Unión no puede predicarse nunca la permanencia irregular en España, porque sin titulares del derecho de libre circulación por el espacio Schengen y del mismo modo a sus familiares extracomunitarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/207 de 16 de febrero, que es el de la Directiva 28/2004/CE. Al mismo tiempo, la propia Ley de Extranjería establece que sus disposiciones sólo se pueden aplicar a personas sujetas al régimen comunitario en la medida en que pudieran serles más favorables, pero no en caso contrario.
No hay infracción administrativa alguna, porque una persona sujeta al régimen comunitario no se halla nunca en situación irregular. Y por otro lado, como ha quedado indicado y como consecuencia de que no se pueden encontrar en situación irregular, no se ha tipificado como infracción, aunque la Directiva lo autoriza poniendo un límite: que sean proporcionadas y no discriminatoria . Y si la hubiera, se sancionaría la tardanza en solicitar el certificado o la tarjeta, pero nunca por la permanencia en España, ya que están autorizados a estar en el país.
En el caso de personas extracomunitarias que se conviertan en ciudadanos de la Unión (por ejemplo, un extracomunitario que se encuentra tramitando el reconocimiento de su nacionalidad en otro Estado parte de la Unión Europea y obtiene resolución favorable) o en familiares de ciudadano de la Unión hallándose ya dentro de España, si se hubieran encontrado en situación irregular antes, al pasar a hallarse dentro del ámbito de cobertura del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, se convierten en beneficiarios del régimen comunitario y la infracción de permanencia irregular deja de producirse. Y si se hubiera incoado un expediente administrativo sancionador, se debe archivar por desaparición del objeto, una de las causas por las que puede finalizar el procedimiento administrativo en general (si ya no hay infracción, porque se pasó a ser titular del derecho de residencia en España por haberse convertido en ciudadano de la Unión o en familiar de ciudadano de la Unión, ya no puede seguirse tramitando un procedimiento administrativo conducente a sancionarlo por permanencia irregular en España). En el Derecho Administrativo sancionador rigen principios similares a los que rigen en el Derecho Penal: no hay infracción, ni sanción, sin ley. La infracción y la sanción deben estar expresamente tipificadas por ley vigente al tiempo de perpetrarse y no puede tener efecto retroactivo. Y al mismo tiempo, en caso de conflicto intertemporal se aplicará la ley administrativa sancionadora más benigna.
Hola, pues esto era a lo que yo me referia en otro hilo. Dicen que es la misma infraccion que para los espa;oles mayores de 14 a;os que nunca han solicitado el DNI. Pero entonces, para los comunitarios y familaires de comunitarios, solo seria sancionable una vez que cumplen los requisitos para solicitar y obtener el certificado o la tarjeta, y no lo han solicitado, pero nunca porque no lo hayan solicitado dentro de los tres primeros meses; es decir, que seria sancionable, por ejemplo, frances que reside desde hace mas de tres meses en Espa;a y trabaja en espa;a, pero nunca ha solicitado el certificado de registro en este caso
infraccion leve, art. 37 LO 4/2015.
Hola Zard, la verdad es que no encuentro mucha información sobre este tema hasta que he encontrado tu pregunta.
Finalmente cuál fue tu conclusión con el tema? Es posible solicitar la tarjeta de residente por familiar de ciudadano de la unión estando ilegal? (Es decir pasados los 3 meses)
Mi pareja y yo tenemos fecha en enero para casarnos, pero ahí ella estaría 3 meses ilegal (desde octubre) Se que para casarnos no hay problema, ¿pero pra pedir la tarjeta de residencia sabes si lo habrá? Gracias y un saludo
No hay problema en solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión hallándose en España en situación irregular. Si la persona extranjera extracomunitaria se encuentra dentro de España y adquiere dentro del país la calidad de familiar de ciudadano de la Unión ( por ejemplo, por matrimonio, unión de hecho registrada, entre los casos más corrientes), pasa a estar cubierto desde ese mismo momento por el régimen comunitario y en consecuencia, entra en el ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero y las personas que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación estan autorizadas por su expresa disposición a permanecer en España hasta tanto se solicite la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. De hecho, si se encontrase en situación irregular y se le pretendiera incoar un procedimiento administrativo sancionador por permanencia irregular en España, pero tuviera en su poder, por ejemplo, el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español por el que conste que ha contraído matrimonio con un español o bien un certificado de inscripción como pareja de hecho registrada de un español, ya no podrá incoarse procedimiento administrativo sancionador alguno o si ha se hubiera iniciado, debe archivarse, porque desde que la persona pasó a hallarse bajo el ámbito de cobertura del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, se produjo un cambio cualitativo sustancial en su situación personal y dejó de estar en situación irregular para pasar a estar autorizada a permanecer en España, hallándose en la obligación de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pero sin que por ello quede afectado su derecho a permanecer en España.
Hola,
yo tenia la misma duda.
Mi pareja es de Colombia.
Cuando ella llegó, solicitamos la residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Pero fue rechazada por que decían que era insuficiente la justificación de la relación.
Durante este primer tramite, solicitamos un NIE temporal.
También hicimos el empadronamiento.
Ahora, vamos a realizar el registro de pareja de hecho a finales de septiembre. Para poder realizar el registro de pareja de hecho en Madrid se necesita cumplir un año de residencia, acreditado con un certificado de empadronamiento. Y ya cumplimos el año de residencia y empadronamiento en Madrid.
Según lo que habéis comentando en este hilo, al ser pareja de hecho, pasaría a situación legal.
Por lo tanto, una vez realizada la pareja de hecho, teníamos la idea era de solicitar la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Pero, obviamente, ya se han pasado los 3 meses de plazo.
¿Se puede solicitar este procedimiento? ¿se ha de realizar otro? ¿el NIE inicial continua siendo valido?
Perdón,.. una pregunta mas,.. mi pareja (colombiana) tiene 2 hijos. También están ya residiendo en Madrid.
¿Se puede solicitar el procedimiento de re agrupación al mismo tiempo que permiso de residencia?
Aunque vi que solicitan el permiso de residencia de la madre para poder solicitar la reagrupación,. por lo que entiendo que primero es necesario que disponga de tarjeta de residencia.
1.- El NIE ( Número de Identidad de Extranjero), es sólo un número de identificación. Por sí solo no dice nada respecto de la situación jurídica-administrativa de una persona extranjera en España. Es un número único que se asigna a cada persona extranjera que lo solicita y que no necesariamente debe ser residente en España. Y la persona SIEMPRE tendrá el mismo NIE durante todo el tiempo que sea extranjera, no se modifica.
2.- Por tanto, es impropio hacer referencia a un "NIE PROVISIONAL" por oposición a un supuesto "NIE DEFINITIVO", porque el NIE es uno solo y no se modifica nunca.
3.- Cosa distinta es la situación jurídica-administrativa de la persona extranjera en España y es donde entran en juego las autorizaciones de residencia, de estancia por estudios o como sucede con las personas beneficiarias del régimen comunitario, el reconocimiento del derecho de residencia en España. Estas situaciones son las que se documentan con la tarjeta de identidad de extranjero, que se expide sobre la base de una resolución administrativa por la que se conceda la autorización o se reconozca el derecho de residencia en España, resolución que expide la Subdelegación del Gobierno en la provincia (régimen general) o la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia ( régimen comunitario). La tarjeta de identidad de extranjero la expide el Cuerpo Nacional de Policía en sus comisarías.
4.- En el caso de las personas extranjeras extracomunitarias sujetas a régimen comunitario pueden darse varios supuestos:
A) Que la persona extranjera extracomunitaria venga desde el país de origen o de residencia habitual YA SIENDO familiar de ciudadano de la Unión : en ese caso, efectivamente, rige el plazo de tres meses para presentar la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, la cual tendrá efectos ex tunc, es decir, a partir de la fecha de entrada en España de la persona familiar de ciudadano de la Unión, porque ingresó YA SIENDO familiar de ciudadano de la Unión. Pero si no lo hace en ese plazo, igualmente se le admite la solicitud a trámite, pero ya no se beneficiará de ser considerada residente en España desde la fecha de entrada, sino desde la fecha de presentación de la solicitud. En la práctica, lo importante siempre es que se admita a trámite la solicitud.
B) Que la persona extranjera extracomunitaria SE CONVIERTA en familiar de ciudadano de la Unión dentro de España. Esto es perfectamente posible en virtud del matrimonio con un ciudadano de la Unión celebrado en España o con la formalización de una unión de hecho registrada en España. Pero también puede darse el caso de que hallándose en España la persona, su padre o madre o sus hijos mayores de edad adquieran la nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza y pase también a convertirse en familiar de ciudadano de la Unión gracias al vínculo de parentesco por consanguinidad con alguien que acaba de adquirir la nacionalidad de un Estado parte de la Unión Europea. En todos esos casos en los que la persona se ha convertido en familiar de ciudadano de la Unión dentro de España, desde luego que no se puede tener en cuenta el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, porque cuando la persona entró en España no era aún familiar de ciudadano de la Unión y por tanto no estaba sujeta a régimen comunitario. Por eso, estas personas que se convierten en familiares de ciudadano de la Unión dentro de España pueden presentar la solicitud desde el momento en que se conviertan en familiar de ciudadano de la Unión. A esto hay que añadirle el hecho de que la Administración puede tardar y de hecho tarda en asignar cita para la presentación de las solicitudes con los documentos, de modo que es posible que las personas deban esperar algunos meses en el peor de los casos o unas pocas semanas en los mejores casos, para poder presentar su expediente.
C) Si una persona extranjera extracomunitaria se halla en España en situación irregular y se convierte en familiar de ciudadano de la Unión por matrimonio o formalización de unión de hecho registrada o porque algún pariente de los antes mencionados adquirió la nacionalidad española, su situación deja de ser irregular desde el mismo momento en el que se halla en el supuesto que la coloca dentro del ámbito de aplicación del régimen comunitario regulado por el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, estando en todo caso obligada a presentar la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión lo antes posible y hasta tanto puede probar su calidad de familiar de ciudadano de la Unión por otros medios de prueba idóneos de los generalmente admitidos en Derecho.
5.- Si usted y su pareja extranjera extracomunitaria ya cumplieron los doce meses de convivencia continuada que exige la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (que los probarán con los certificados de empadronamiento y convivencia y con la comparecencia de los dos testigos) y tienen cada uno su certificado de estado civil que prueba que es soltero, nada obsta que puedan constituirse como unión de hecho registrada de acuerdo con la legislación autonómica de Madrid y puedan ser inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
6.- Cuando ya tenga en su poder la certificación de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, su pareja podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, pues recién se convertirá en familiar de ciudadano de la Unión a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. El NIE, desde luego, será el mismo que ya le ha sido asignado y del que tiene constancia documental.
1.- Si su pareja de hecho registrada tiene hijos menores de edad habidos en matrimonio o relación anterior, estos menores también se benefician del derecho de residencia en régimen comunitario y tienen derecho a que les sea expedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. El Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero también se hace extensivo a los hijos menores de 21 años de la pareja registrada.
2.- Es posible presentar la solicitud de las tres personas conjuntamente : su pareja de hecho registrada, es decir, la madre y también de los menores, aunque sería recomendable que primeramente la madre obtenga su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y que luego se solicite la de los hijos menores de 21 años.
3.- Sin embargo, con relación a los hijos menores de edad, es necesario que se pruebe que la madre ejerce la patria potestad en solitario ( que puede ser por muerte del padre de los menores o bien porque el padre hubiera sido privado de la patria potestad mediante sentencia judicial firme) o bien tiene atribuida la custodia de los menores mediante sentencia judicial firme. Desde luego, estos documentos deben venir desde el país de procedencia de los menores y deben estar legalizados según corresponda ( Apostilla de La Haya o legalización por vía diplomática ordinaria).
Muchas gracias por la respuesta. Es de gran ayuda.
Así que solicitaremos la tarjeta de residencia de la madre.
Y después solicitaremos la de arraigo familiar,.. ¿correcto?.
En este caso no corresponde arraigo familiar sino tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para los hijos de la pareja registrada extracomunitaria de un ciudadano de la Unión. Todos están sujetos al régimen comunitario.