Debido a deudas empresariales adquiridas por mi mujer, le fue embargada y subastada la mitad de la plaza de parking que teníamos al 50% por ciento cada uno. Al quedar la subasta desierta los acreedores se han adjudicado dicha mitad en diferentes porcentajes (5 personas para el 50% de la plaza) conservando yo mi 50% sobre el total de la plaza, dicho esto me surgen varias preguntas...
¿Pueden restringirme el acceso al parking parcialmente siendo yo el mayor propietario?
Entiendo que los gastos de comunidad a partir de ahora deberán repartirse entre los propietarios pero ¿y el ibi? porque hasta ahora que era mío y de mi mujer el recibo venia exclusivamente a mi nombre . ¿Debo comunicar al ayuntamiento el cambio de propiedad para que solo me cobren el 50%?
Y por ultimo, en caso de que quisieran extinguir el condómino por vía judicial.. ¿Me generaría algún gasto adicional? (aviso que no tengo intención de llegar a ningún acuerdo (no voy a entrar en detalles pero las circunstancias son moralmente muy reprobables para los acreedores)).
¿Pueden restringirme el acceso al parking parcialmente siendo yo el mayor propietario?
No pueden, al igual que tampoco usted puede restringirles el acceso a ellos. Son todos copropietarios por lo que todos tienen derecho de usar esa plaza.
¿Gastos?
Todos los gastos, no solo los de comunidad, deben prorratearse en función del porcentaje de propiedad. Ahora usted pagará su 50% de IBI. Si el ayuntamiento emite un recibo con el total, usted deberá solicitar al ayuntamiento que lo fraccione a su parte y les remita la otra parte a los demás.
Subasta?¿
En este caso no va a tener más gastos que los que ya sufre por tener una subasta. Ahora bien le recomiendo llegar al acuerdo. Ya que ahora subastarán la plaza completa y en este tipo de procesos si aparece un adquirente se quedará la plaza por muy poco dinero. Por su parte le darán una mitad de lo recaudado pero será miseria y usted se quedará con esa miseria y sin plaza. Es mejor llegar al acuerdo.