Tengo por norma pensar y repasar lo que afirmo antes de pronunciarme, me equivoco muchas veces, y si es así, rectifico.
Artículo 348. La propiedad: "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes"
Mi opinión es que dentro de las dimensiones, delimitadas con unas líneas en el suelo, puedo estacionar el número de vehículos que crea conveniente , siempre y cuando no perjudique el derecho de otros copropietarios invadiendo sus plazas o los elementos comunes.
Los ayuntamientos que yo sepa no pueden contravenir al poder legislativo ni al Judicial,
Afirmas literalmente:" En un garaje no se puede almacenar lo que se quiera porque no es un trastero, asi que por ucha propiedad que se tenga no se puedehacer lo que venga en gana"
Pero en un trastero tampoco puedo guardar materiales inflamables o explosivos. lo que esta claro es que si tengo un espacio en el garaje con derecho a uso exclusivo, meteré lo mismo que en un trastero.siempre sin invadir zonas comunes ni de otros propietarios.
Te ruego no veas en mis argumentos ganas de discrepar, es solo mi opinión y nada mas.
Los ayuntamientos tienen sus normativas respecto a los garajes, y si en ellas indican que en una plaza de garaje solo se puede estacionar un vehiculo, pues eso es una norma que es de obligado cumplimiento.
En un garaje no se puede almacenar lo que se quiera porque no es un trastero, asi que por ucha propiedad que se tenga no se puedehacer lo que venga en gana
A mi esto de la propiedad horizontal cada vez me asombra mas, yo tenia entendido que en tu plaza, puedes aparcar toda clase de vehículos sin especificar que tipo.si coche, furgoneta o motocicleta. por eso flipo con lo que se especifica en tu escritura que es para coche o moto.
Vamos a dar por bueno que especifica moto si lo pone así en la escritura, pues solo puede aparcar una moto o las que quepan, si como yo tengo entendido nunca suele poner que tipo de vehículo esta autorizado para aparcar, excepto las de cielo abierto, si en mi plaza caben dos turismos, puedo perfectamente estacionar los dos, siempre que no sobresalgan de las lineas marcadas en el suelo, en una palabra, en el espacio delimitado por las lineas marcadas en el suelo, siempre que no sobresalga puedo estacionar tres motos, dos turismos si caben o una furgoneta.
En cuanto a la rampa que figura en escritura como uso y disfrute del propietario de la plaza de aparcamiento, solo su propietario puede disponer de ese espacio para meter enseres que no sean insalubres o peligrosos, ejemplo una bombona de butano, materiales inflamables et, ese espacio es un elemento común, pero de uso y disfrute del propietario de la plaza así definido en el titulo constitutivo, nadie que no sea el propietario puede disponer de el.
Los ayuntamientos no tienen competencias en el garaje, solo el IBI y para otorgar licencias de obras, lo demás lo que digan los estatutos, el titulo constitutivo o las normas que los propietarios hayan acordado.
Acriton; que yo sepa FSG, no indica nada que sus vecinos lo estén ocupando.
si en la escritura figura que usted tiene el uso y disfrute, tenga en cuenta (que no lo se, ahi usted no puede dejar cosas.
eso si se lo pueden prohibir, pero nunca quitar, lo que está escriturado va a misa.
En teoría la comunidad no le puede prohibir nada de eso, otra cosa es que acojiéndose a las ordenanzas municipales le denunciasen en el ayuntamiento, si usted la alquilase.
Pero la comunidad sabe que esa plaza es para moto?
Con esa altura esa zona es inutilizable. Si persisten los otros propietarios en meter cosa, proponga a la comunidad el cierre del espacio con un muro vertical a borde de la rampa.
Hola,
Tengo dos plazas una registrada como de coche y otra como moto pero esta es grande y cabe un coche pequeño. ¿Me pueden obligar a quitar el coche? aunque no moleste ni impida maniobrar a otros coches. Por otro lado esta escriturado que el hueco de la rampa que esta junto a la plaza es de uso y disfrute mio ¿me pueden obligar a no hacerlo?
Gracias
Muchas gracias por contestar. Una aclaración para Fontanero, mi plaza es bastante ancha y si aparco el coche centrado en la plaza deja un espacio para el paso de una persona comodamente, (otra cosa es que yo quiera aparcar junto al hueco, entonces no hay paso), pero de una manera u otra para acceder al hueco se debe pasar por mi plaza que es de mi uso exclusivo. De todas maneras, si fuerais tan amables, ¿me podriais decir en que normativa o legistlacion o basais para decir que es comun? LHL, Codigo Civil, etc. Muchas gracias.
Es zona común pero inerte, ya que como usted dice, para llegar a ella hay que pasar por su plaza, y si usted tiene su coche estacionado no se podrá pasar (me imagino). En esa zona no se debe de dejar nada (ni moto ni trastos ajenos a la comunidad), es más de usted que de nadie, pero no es suya.
Mi plaza de garaje esta debidamente señalada y ocupa toda una superficie junto a un hueco de rampa del garaje. Este hueco tiene una altura de 1,41 m.(no habitable) y no estaba señalada en el proyecto, tampoco viene en las escrituras. Las plazas de garaje en la escritura vienen señaladas por la posición y porcentaje de participación. Para dejar cualquier cosa (motos, u otros trastos), hay que pasar obligatoriamente por mi plaza de garaje. Mi pregunta es ¿Ese espacio es mio por estar anexa a mi plaza sin posibilidad de paso a zona común? o por el contrario ¿es zona común de garaje y de todos los vecinos?. Gracias