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Plaza estatutaria, y excedencia para reagrupación familiar

5 Comentarios
 
Plaza estatutaria, y excedencia para reagrupación familiar
23/06/2009 20:38
No se si estoy dirigiendo correctamente al foro correcto en caso contrario por favor dirijanme al correcto. Mi pregunta es la siguiente actualmente soy facultativo interino en valencia pero recientemente he obtenido plaza estatutaria por concurso oposición en otra comunidad autónoma, desearia pedir una excedencia para seguir trabajando en valencia y mi intención es hacer valer la ley de reagrupación familiar puesto que mi pareja de hecho con la que tengo un hijo ostenta plaza en propiedad como funcionaria de carrera en una administracion local de valencia. ¿donde puedo buscar la ley de reagrupación familiar para leerla?, ¿es posible solicitar reagrupación siendo pareja de hecho?, ¿que tipo de excedencia es la que debo solicitar?, ¿podré en un futuro optar a un traslado para quedarme definitivamente en mi comunidad?
23/06/2009 22:01
Buenas...

1. Norma básica sobre reagrupación familiar en el artículo 67.1.b de la LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (pudiera haber algún matiz en la norma reguladora de la comunidad autónoma donde has obtenido plaza).

2. Mi impresión es que la reagrupación familiar no se aplica en caso de parejas de hecho (al menos en el Estado).

3. Las dos opciones que tienes son:

A. Excedencia por agrupación familiar en caso de matrimonio.
B. Excedencia por prestar servicios en el sector público (artículo 66.1.b de la misma Ley 55/2003)

4. Los traslados entre los sistemas de salud (también en el de Valencia) deben ser abiertos a estatutarios fijos de todo el territorio nacional, por lo que cuando se convoquen traslados en valencia de tu categoría podrás optar a obtener plaza (artículos 37 y 38 de la misma Ley 55/2003)

Con independencia de todo lo anterior intentaría consultar con algún sindicato de la Comunidad donde has obtenido plaza, dado que la Ley 55/2003 es la norma básica, pero la Comunidad Autónoma la puede haber desarrollado en uno u otro sentido.

Un saludo
24/06/2009 00:13
Muchisimas gracias por la rápida respuesta. Otra cosa mas La Ley 7/2007 del estatuto basico del empleado publico articulo 89.3 también menciona la excedencia por agrupación familiar con matices distintos ¿que ley prevalece en caso de discrepancias?
24/06/2009 08:55
Buenas de nuevo...vistas la regulación de uno y otro Estatutos sobre la excedencia por reagrupación no observo eso matices distintos a los que te refieres, salvo que la excedencia del Estatuto Básico se concede en circunstancias más amplias con respecto al cónyuge

En caso de flagante contradicción (que no parece el caso ya que las 2 normas son perfectamente conciliables) debería prevalecer el Estatuto Básico por dos razones:

1. Es una norma que pretende establecer las condiciones básicas de prestación de servicios de todos los empleados públicos (también de los estatutarios. con las excepciones que se señalan en el propio estatuto).

2. El estatuto básico es de fecha posterior al Estatuto Marco y ya se sabe "LEX POSTERIORI DEROGAT PRIORI".

Un saludo.
24/06/2009 18:29
Muchas gracias de nuevo, me han aclarado mucho el tema. Con lo de la discrepancia me refería en concreto a lo siguiente:
ley 7/2007:Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos ...
ley 55/2003: se concedera la excedencia voluntaria por agrupacion familiar al personal estatutario que asi lo solicite...
Notese que en la primera la ley explicita que no hace falta haber llegado a prestar servicios efectivos anteriores a la solicitud de excedencia por lo que entiendo que podria solicitarla inmediatamente tras la toma de posesión, pero en la segunda ley no aclaran esto.
25/06/2009 08:43
Ya....

Pero realmente en la segunda Ley, el Estatuto Marco, tampoco lo limitan, por lo que no se puede exigir para su concesión un requisito (como haber prestado servicios durante un determinado tiempo)...

Por otro lado, el hecho de poder solicitarla inmediatamente tras la toma de posesión no implica su inmediata concesión tras la toma de posesión, por lo que realmente al tomar posesión de la plaza fija, y en tanto se resuelve la concesión o no de la excedencia por agrupación familiar, se producirá una situación de incompatibilidad con la interinidad que tienes en Valencia, situación en la cual no se puede estar ni un sólo día (es falta muy grave) por lo cual te verás obligado o bien a renunciar a la interinidad o a quedar en la plaza fija en excedencia por prestar servicios en el sector público.

Por ello, las soluciones pasan por:

1. La concesión de la excedencia por agrupación con carácter automático al tomar posesión de la plaza fija para evitar la incompatibilidad (esta solución quizás no sea viable, ya que la concesión de esta excedencia requiere cuando menos un mínimo procedimiento para comprobar los requisitos: libro de familia y certificación sobre el trabajo del cónyuge)

2. La excedencia por prestar servicios (como interino) en el sector público...esta si que es automática. Normalmente en el acto de toma de posesión debes optar por una de las dos puestos (el fijo o el interino). Si optas por el fijo se acaba la interinidad y si optas por la interinidad quedas en excedencia por prestar servicios en el sector público.

Un saludo.