Quisiera consultar un problema que tengo con la comunidad de vecinos en la que resido y en relación a una plaza de garaje.
Va a procederse a la demarcación de las plazas de garaje de la comunidad ya que las rayas prácticamente no se ven por el uso.
Mi plaza está entre otras 2 plazas (una a cada lado) y el conjunto de las 3 plazas limitado por 2 columnas a cada lado. Dichas columnas están dentro de las plazas que limitan con la mía.
Ahora que va a procederse al repintaddo de las rayas (ya anteriormente se hizo así pero yo no residía en esta vivienda y no pude protestar), me indican que las columnas no deben contarse como parte de las plazas y que por tanto las 3 plazas se pintarán contando sólo con la anchura existente entre las columnas. Es decir, que aunque las columnas queden dentro de las plazas de mis vecinos, la anchura de éstas no contabilizará y la división se hará sólo del espacio libre.
Las escrituras son un poco antiguas y no indican las dimensiones exactas de las plazas y sólo haceen los siguientes apuntes:
* Se adjudica una 483ava parte indivisa de la finca (el garaje tiene 483 plazas, casi todas de dimensiones pareecidas pero no todas iguales).
* "A efectos de mejor identificación y representación de la indicada plaza de aparcamiento, los comparecientes me enregan un plano en el que aparece la misma...."
La copia del plano de obra nueva al que se refiere está adjunto a la escritura y en él se observa claramente que las 3 plazas tienen el mismo ancho, pero contando con los anchos de las columnas.
La comunidad basa su decisión en que al establecerse la propiedad en "avas" partes, esto equivale a decir que el espacio útil de las plazas debe ser igual y que no deben tenerse en cuenta las columnas o elementos arquitectónicos.
¿Que antiguedad tiene el edificio?.
Podría acceder en el Ayuntamiento al plano de garajes del proyecto que en su día se presentó para pedir licencia de construcción y si hubo reforma, los planos que se presentaron para la licencia de primera ocupación.
Con esa documentación quizás podría discutir con la Comunidad.
Por cierto, ese repintado ¿ha sido acordado en Junta General?. De ser así, ¿que votó usted en la Junta?. ¿Impugnó judicialmente el acuerdo si le era perjudicial?
El edificio tiene algo más de 25 años de antigüedad.
El repintado no sé si se ha acordado en Junta General ya que no pude asistir a la última, aunque podría pedir el acta para revisarlo. No obstante, ¿un acuerdo de repintado en una Junta General puede modificar los límites de mi propiedad?
" ¿un acuerdo de repintado en una Junta General puede modificar los límites de mi propiedad? ".
No. Se precisaria acuerdo unánime ( todos al 100% ), y especialmente su conformidad. S.m.c.
Está tardando en obtener una copia del acta de la Junta. En realidad la tendría que haber recibido ya, pero desconozco si usted ha comunicado a la Comunidad su domicilio a fectos de notificaciones, en caso de ser distinto al de su vivienda en el edificio.
Insisto nuevamente en lo que le he dicho en el post de 13/11/2009.
Depende del Plan General de Ordenación Urbana de donde viva. En Madrid, por ejemplo, un pilar puede reducir la plaza hasta un 10 por ciento en anchura como máximo en el 20 por ciento del largo total de la plaza.
Saludos