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plaza de garaje inutilizable

5 Comentarios
 
Plaza de garaje inutilizable
04/10/2007 19:20
Hola, me he comprado recientemente un piso con plaza de garaje y no puedo aparcar sin invadir la plaza contigua porque no hay espacio. He puesto una reclamación ante la OMIC y me han dicho que simplemente la constructora no ha contestado y que si quiero puedo ir a los Tribunales. ¿eso es todo lo que puedo esperar de "consumo"? ¿de qué vale presentar una reclamación?¿alguien puede explicarme cuál es el procedimiento? muchas gracias
05/10/2007 09:43
Salvo que la constructora esté adherida al sistema arbitral de consumo (en cuyo caso podrías acudir al arbitraje vinculante para la empresa), tendrás que acudir a los tribunales por no ser la plaza hábil para el uso a que se destina. La OMIC únicamente sanciona las infracciones de la normativa de consumidores y usuarios, pero no puede obligar a la empresa a hacer algo.
05/10/2007 12:51
Averigua en el Ayuntamiento, el proyecto en base al cual se concedió licencia de construcción.
Mira si cumple con las medidas mínimas de la Ordenanzas Municipales sobre garajes colectivos, tanto las dimensiones de la plaza, pasillos de circulación, rampas, radios de giro, etc. y comprueba que se ajusta a la realidad.
Que te digan en el Ayuntamiento, si el edificio obtuvo licencia de primera ocupación.
05/10/2007 17:56
Desde luego da verguenza lo de los garajes y pseudo pisos, el otro día salió en TV un piso de 10 metros cuadrados con una ventana a un pasillo, a pie de calle y sin nada en absoluto, es una verguenza que se pedan vender cosas así.
05/10/2007 18:13
gracias por las respuestas. Tengo una duda, según mis cálculos hay dos posibilidades:
1.- el Ayto ha concedido una licencia de primera ocupacion en base a un plano que no se ajusta a la realidad,
2.- El plano era el correcto y la licencia también, pero ha sido la constructora quien se ha desmarcado del plano
¿si es culpa del Ayto puedo exigirle responsabilidades?
05/10/2007 20:48
Los técnicos municipales, estaban obligados a inspeccionar el edificio, antes de conceder licencia de 1ª ocupación.
Ahora solo queda, denunciar los hechos por escrito (copia sellada en Registro de Entrada), y que el Ayuntamiento proceda a inspeccionar la situación actual y si se cumplen las ordenanzas municipales y el proyecto.