En la distribucion de las planta de garajes, suelen establecerse plazas de distintas medidas.
Los promotores venden las plazas a precios distintos segun la superficie, incluso cuando cada plaza se constituye como finca registral independiente, se les asigna coeficientes distintos.
Entonces, ¿como se le va a prohibir a un propietario que ha adquirido una plaza de doble superficie que otras y con doble coeficiente, aparcar dos coches si la superficie lo admite sin afectar a las zonas comunes de circulacion?.
Siempre he entendido que dentro de la plaza de parking podrías poner el vehículo que quisiera ya que es una zona de estacionamiento. Si tengo dos motos ¿no las puedo poner en una zona donde cabe un coche?¿y si estaciono una furgoneta o triciclo o carabana? ¿quién dice que es solo para coches? ¿la tengo que tener vacia la plaza y las motos en la calle?. No veo la lógica por ninguna parte, a parte de que cada vehículo debe de tener su seguro obligatorio de responsabilidad civil. ¿Cómo que el seguro no pagará ningún vehiculo en caso de incendio?¿quién se ha inventado eso?
En todos los garajes comunitarios que conozco hay plazas ocupadas por más de un vehículo.
¿Es eso cierto, de que en caso de siniestro, el seguro no cubriría NINGÚN vehículo? ¿Alguien podría aportar algo más sobre este dato?
No parece muy justo. Entiendo que el seguro no se haga cargo de todos, pero sí de la cantidad de vehículos máxima que debería haber.
La verdad es que no lo entiendo muy bién.Si acuerdan por mayoría que solo un vehiculo por plaza y la ley no especifica el número de vehiculos que puedo tener en mi plaza, tengo las de perder?
Me imagino que no todo lo que se haga a votación y gane la mayoría se tiene que acatar.Saludos
Pues craso error, hay un acta de que no te autorizan y después vas y haces lo contrario.
Debías haber impugnado el acta, ahora tienes las de perder.
De todas formas, es muy común que las normas contra incendios fijen un sólo vehículo por plaza, tedrás que mirarlo También esta el problema del seguro, no suelen hacerse cargo si hay más vehículos que plazas, por lo que, si pasara algo, podrían demandarte a ti, tu mismo.
Si usted asistio a la Junta y no voto en contra, no puede impugnar y por lo tanto el acuerdo de la Junta es valido y usted lo tiene que acatar.
Tenia que haberse asesorado antes de la Junta.
Efectivamente, en parte es por el seguro.(les han comentado que no cubriría ningún vehiculo)Entiendo que si no hay ninguna ley que me lo prohiba, lo del seguro se debería de modificar
El punto en el orden del día lo puse yo, para inetntar buscar una solucion amistosa.Asisti a la convocatoria y ante la negativa de la mayoria no voté nie en contra ni a favor
Para Jlsilla:
A la ultima Junta, donde se acordo ejercer acciones contra usted, ¿recibio la convocatoria con ese punto en el orden del dia?.
En caso afirmativo, ¿asistio usted y voto en contra o no asistio?.
Sus dos vehículos imagino que deben de estar dentro de su zona delimitada, generalmente por una línea. Si es así, usted puede estacionar cualquier vehículo y más si su comunidad carece de estatutos. Aunque la mayoría diga que no (siempre habría que ver el por qué no) usted no contraviene ninguna norma.
Hola
En una reunión de vecinos celebrada en el mes de Diciembre,propuse la utilización de mi plaza de garaje para aparcar coche y moto, la propuesta se rechazó por mayoría, yo al no estar convencido de infringir la ley, he mantenido mi moto y mi coche en la plaza.
Hoy para mi sorpresa, he recibido el acta de la Junta que se celebró hace unos días y por mayoria han acordado emprender acciones judiciales contra mi.
Mi comunidad no tiene estatutos y en mis escrituras no aparece por ningún sitio que mi plaza sea para un vehiculo solamente.
Vivo en la zona de Leganes (Madrid)
A que ley me tengo que acoger? La del Ayuntamiento o la de Comunidad(siempre que sea diferente)
Tengo derecho a seguir utilizando mi plaza para los dos vehiculos?
En que ley queda recogido estos puntos anteriormente citados?
Que probabilidades tengo de ganar el juicio?
Muchas gracias de antemano.